Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011

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Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO De las disposiciones preliminares

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, verificación, seguimiento y evaluación del gasto público del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2011 sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales.

Glosario

ARTÍCULO 2.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Asignaciones presupuestales: Los montos previstos en los ramos a ejercer por los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades;

II. Dependencias: Las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

III. Entidades: Las Paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

IV. Entidades no apoyadas presupuestalmente: Aquéllas que no reciben asignaciones, transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

V. Gasto Devengado: Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos resoluciones y sentencias definitivas;

VI. Ingresos propios: Los recursos que por cualquier concepto obtengan los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades, conforme a la Ley o Decreto correspondiente, distintos a los que provengan de asignaciones presupuestales y sus adecuaciones, remanentes o accesorios;

VII. Ley: La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011;

VIII. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal naturaleza;

IX. Ramo presupuestal: La previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en la Ley;

X. Ramos administrativos: Aquéllos por medio de los cuales se asignan recursos en la Ley a las Dependencias y Entidades;

XI. Ramos autónomos: Aquéllos por medio de los cuales se asignan recursos en la Ley a los Organismos Autónomos;

XII. Ramos generales: Aquéllos cuya asignación de recursos se prevé en la Ley, que no corresponden al gasto directo de las Dependencias y Entidades, aunque su ejercicio puede estar a cargo de éstas; y

XIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración.

Interpretación de la Ley

ARTÍCULO 3.

La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones de la Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público estatal en las Dependencias y Entidades.

En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Autónomos, estas facultades las tendrán las unidades administrativas que se dete...

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