Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2013

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 1 DE FEBRERO DE 2013.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de diciembre de 2012.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 7

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Único
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 54

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, verificación, seguimiento y evaluación del gasto público del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2013, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales.

Glosario

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

l. Asignaciones presupuestales: los montos previstos en los ramos a ejercer por los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y entidades;

  1. Dependencias: las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  2. Entidades: las paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  3. Entidades no apoyadas presupuestalmente: aquéllas que no reciben asignaciones, transferencias y subsidios con cargo al presupuesto de egresos;

  4. Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobación, por autoridad competente, de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras;

  5. Gasto devengado: momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

  6. Indicadores: son la especificación cuantitativa que permite verificar el nivel de logro alcanzado por el programa presupuestario en el cumplimiento de sus objetivos;

  7. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y entidades, conforme a la Ley o Decreto correspondiente, distintos a los que provengan de asignaciones presupuestales y sus adecuaciones, remanentes o accesorios;

  8. Ley: la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013;

  9. Organismos autónomos: aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal naturaleza;

  10. Presupuesto basado en resultados: conjunto de procesos y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a los ejecutores del gasto a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada transparencia y rendición de cuentas;

  11. Programa operativo anual: es el instrumento administrativo que estará integrado por los programas presupuestarios que definan las dependencias y entidades, dentro del proceso de programación-presupuestación, los cuales contendrán los objetivos, indicadores y metas, para la evaluación de sus resultados;

  12. Programa presupuestario: categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para programas y proyectos, que establece los objetivos, metas e indicadores, para los ejecutores del gasto, y que contribuye al cumplimiento de los instrumentos de planeación;

  13. Ramos administrativos: aquéllos por medio de los cuales se asignan recursos en la Ley a las dependencias y entidades;

  14. Ramos autónomos: Aquéllos por medio de los cuales se asignan recursos en la Ley a los organismos autónomos;

  15. Ramos generales: Aquéllos cuya asignación de recursos se prevé en la Ley, que· no corresponden al gasto directo de las dependencias y entidades, aunque su ejercicio puede estar a cargo de éstas;

  16. Ramo presupuestal: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en la Ley;

  17. Secretaría: la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

  18. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.

Interpretación de la Ley

Artículo 3 La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones de la Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público estatal en las dependencias y entidades.

En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos autónomos, estas facultades las tendrán las unidades administrativas que se determinen en el ámbito de sus respectivas competencias.

Creación de organismos descentralizados

Artículo 4

En los casos en que el Ejecutivo del Estado autorice la creación de organismos descentralizados no incluidos en la Ley, se requerirá que el Congreso del Estado les asigne presupuesto para su operación, salvo en el caso de organismos descentralizados del sector educativo o de aquéllos cuya creación corresponda a la descentralización de funciones de la Federación al Estado, supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo asignará el presupuesto para su operación y deberá informar de ello al Congreso del Estado en la cuenta pública estatal.

Evaluación del impacto presupuestal

Artículo 5 Cuando se presenten iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado, se deberá acompañar a las mismas un dictamen sobre la evaluación del impacto presupuestal, siempre y cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Creación de dependencias o entidades o impacto en la estructura de las mismas, por la creación o modificación de unidades administrativas;

  2. Creación o modificación de programas presupuestales de las dependencias y entidades; y

  3. Establecimiento de destinos específicos de gasto público estatal.

En aquellas iniciativas de ley o decreto que se presenten por el titular del Poder Ejecutivo, el dictamen sobre la evaluación del impacto presupuestal se formulará por la Secretaría.

Asimismo, la Secretaría elaborará dicho dictamen en los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en las fracciones que anteceden.

Los Poderes, cuando así proceda, formularán en el ámbito de sus competencias el dictamen sobre la evaluación del impacto presupuestal y para tal efecto, podrán solicitar la opinión de la Secretaría.

En todos los casos, cuando la iniciativa o anteproyecto tenga un impacto en el presupuesto, se deberá señalar la fuente de financiamiento factible de los nuevos gastos.

Información y recomendaciones en la evaluación

Artículo 6 La Secretaría, para la dictaminación de la evaluación sobre el impacto presupuestal de las iniciativas y anteproyectos respectivos, podrá solicitar la información necesaria, así como otros datos que faciliten su emisión.

La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestal estatal, cuando así lo considere.

En los Poderes Legislativo y Judicial, las atribuciones anteriores las tendrán las unidades administrativas que se determinen en el ámbito de sus respectivas competencias.

Título Segundo Artículos 7 a 9

Presupuesto de egresos

Capítulo Único Artículos 7 a 9

Asignaciones presupuestales

Asignaciones presupuestales

Artículo 7 El gasto público del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2013, asciende a la cantidad total de $47,551,668,990.00 (cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y un mil millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos 00/100 M

N.), y se asigna de la siguiente manera:

  1. Las asignaciones para el Poder Legislativo ascienden a la cantidad de $382,759,593.00 (trescientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres pesos 00/100 M. N.);

  2. Las asignaciones para el Poder Judicial importan la cantidad de $1,167,007,030.00 (un mil ciento sesenta y siete millones siete mil treinta pesos 00/100 M. N.);

  3. Las asignaciones para los Organismos Autónomos importan la cantidad de $1,039,473,861.00 (un mil treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M .N.), y se distribuyen de la siguiente manera:

    Organismo Autónomo Ramo Asignación

    Autónomo Presupuestal

    Universidad de GuanajuatoAU01 $743,577,218.00

    Tribunal de lo Contencioso AU02 $49,042,159.00

    Administrativo

    Procuraduría de los Derechos

    Humanos AU03...

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