Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los Artículos 47 Fracción IV, XV, XVIII y XIX, 74 Fracción VII, 100, 102, 105, 106 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con la finalidad de normar y regular las acciones relativas a los procesos de programación y presupuestación, aprobación, ejercicio, control, contabilidad, cuenta pública y la evaluación del desempeño de los recursos presupuestarios del Estado de Guerrero. En el ámbito municipal la Ley aplica en los supuestos que ésta determine.

El Congreso del Estado, a través de la Auditoría General del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

ARTÍCULO 2

El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, los pagos de pasivo de la deuda pública, inversión física, inversión financiera, inversión social, transferencias, subsidios y responsabilidad patrimonial, entre otros, que realicen los siguientes ejecutores de gasto:

  1. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Organismos Públicos Autónomos;

  5. Las Dependencias y Entidades Municipales; y

  6. Las personas físicas o morales públicas o privadas que reciban o manejen recursos públicos.

Las erogaciones imprevistas por resoluciones jurisdiccionales que se cuantifiquen y se requiera su pago, y no se cuente con suficiencia presupuestaria, podrán ser atendidas mediante transferencias presupuestarias para dar la suficiencia requerida o en su caso se deberán presupuestar para el siguiente ejercicio fiscal.

Los ejecutores de gasto a que se refiere este artículo, están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género e impacto social en grupos vulnerables y en la sociedad en general.

La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos públicos autónomos, conforme a las respectivas disposiciones, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando lo dispuesto por esta Ley;

  2. Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Contraloría General del Estado. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los criterios antes enunciados y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

  3. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley; siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

  4. Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

  5. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto por esta Ley;

  6. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley;

Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 3

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Anteproyectos de Presupuesto de Egresos: Serán los que elaboren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, y que remiten a la Secretaría para su análisis, y en su caso incorporación, al Proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo para su aprobación al H. Congreso del Estado.

Auditoría: La Auditoría General del Estado.

Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Contraloría: Contraloría General del Estado de Guerrero.

Comisión: La Comisión Estatal de Gasto y Financiamiento.

Congreso: Al H. Congreso del Estado de Guerrero.

COPLADEG: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.

Cuenta Pública: Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal y Municipal, a la que se refieren los artículos 106 de la Constitución y 2º fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564.

Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General, la Procuraduría de Protección Ecológica, la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal y la Consejería Jurídica y demás dependencias directamente adscritas al Jefe del Ejecutivo que integran la Administración Pública Centralizada con base en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433.

Dependencias y Entidades Municipales: Las áreas de la administración pública que establezcan los H. Ayuntamientos de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; y sus Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal, los Fideicomisos Públicos, los Establecimientos Públicos de Bienestar Social y demás organismos que se instituyan con tal carácter.

Ejecutores de Gasto: Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Organismos Públicos Autónomos; las Dependencias y Entidades Municipales; y las personas físicas o morales públicas o privadas que reciban o manejen recursos públicos.

Entidades Coordinadas: Las entidades que el Ejecutivo del Estado agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433 sean considerados entidades paraestatales, los Establecimientos Públicos de Bienestar Social y demás organismos que se instituyan con tal carácter.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda.

Gasto Programable: Las erogaciones que el estado realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

Gasto no Programable: Son las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

Informes Trimestrales de Evaluación: Los informes referentes a la evaluación del desempeño en el ejercicio de los recursos públicos estatales y federales transferidos al Estado y los municipios con base en lo establecido en esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Informes Trimestrales de Evaluación de Recursos Federales: Los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos a las Entidades, Dependencias y municipios, en los términos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, independientemente de la información financiera y presupuestal que deben presentar de acuerdo a las disposiciones legales que les competan.

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