Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo

P.O. 20 DE MARZO DE 2014.

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el día 14 de octubre de 2003.

TERCERO. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá en un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, adicionar en el Código Penal del Estado de Michoacán, las sanciones correspondientes, al servidor público que incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 104 fracciones II y IV de esta Ley; así como las contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CUARTO. El Ejecutivo del Estado, deberá de emitir el Reglamento respectivo de la presente Ley en un periodo de hasta ciento ochenta días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

QUINTO. Los sujetos de ésta Ley realizarán sus reglamentos y disposiciones administrativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, a más tardar a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

SEXTO. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los gobiernos municipales, Organismos Autónomos, Entidades y Organismos Descentralizados, deberán...

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