Ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico del Estado de Jalisco

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Ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico del Estado de Jalisco

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 17127. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de finanzas.

De igual forma, el titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la "Secretaría", dictará las normas para la aplicación e interpretación administrativa de esta Ley.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas;

II. Dependencias: A las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos desconcentrados;

III. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, entendiéndose como tales, los que define la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

IV. El Comité: Al Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado.

Segundo párrafo. Derogado;

V. Unidad Presupuestal: A los poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que tengan asignación financiera directa para el ejercicio de sus funciones o aquellas que por su trascendencia deban ser consideradas como tales por el Congreso. Se identifica con los dos primeros dígitos, de la clave presupuestal;

VI. Clave Presupuestal: Es la codificación completa que sistematiza la información del presupuesto de egresos de acuerdo con la clasificación administrativa, funcional, programática y económica. Esto es, identifica unidad presupuestal, organismo, programa de gobierno y partida. Así mismo, integra las asignaciones presupuestales que resultan de las etapas de programación y presupuesto; y

VII. Partida Presupuestal: Es la codificación terminal que, mediante los cuatro últimos dígitos de la clave presupuestal, identifica de manera concreta el concepto del que se trata, y se define en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Artículo 3.- El Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado, es la instancia gubernamental en conde se llevan a cabo los trabajos tendientes al análisis y revisión de los anteproyectos de presupuestos de las Dependencias y Entidades del gobierno Estatal. Sus actividades se regirán por lo dispuesto en esta ley, su propio reglamento y en las demás leyes aplicables.

Artículo 4.- El Presupuesto de Egresos de la entidad será el que contenga el decreto que apruebe el Congreso del Estado a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, autorizando las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y entidades para costear durante el período de un año las acciones, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público.

Artículo 5.- Se entiende por gasto público, las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, transferencias, pagos de pasivo y deuda pública que realizan:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial;

III. El Poder Ejecutivo, por conducto de sus dependencias y entidades; y

IV. Los organismos públicos autónomos, qu...

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