NOM-011-SEDG-1999: Recipientes Portátiles para Contener Gas L.P. No Expuestos a Calentamiento por Medios Artificiales. Fabricación.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-011-SEDG-1999
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SEDG-1999, RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. NO EXPUESTOS A CALENTAMIENTO POR MEDIOS ARTIFICIALES. FABRICACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 43, 44 primer párrafo, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones XVII y XXVI, 6o., 61 fracción II primer párrafo, 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los envases de los productos, equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas, no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que el equipamiento de instalaciones de aprovechamiento se llevará a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Asimismo, establece que los recipientes portátiles propiedad del distribuidor deberán estar marcados visiblemente con el nombre, razón social o marca comercial del distribuidor.

TERCERO. Que Pemex Gas y Petroquímica Básica ha comunicado a la Secretaría de Energía, que de acuerdo a sus planes de comercialización tiene contemplado incrementar de manera gradual el contenido del hidrocarburo propano en la formulación del Gas L.P.

CUARTO. Que la sustitución de los recipientes portátiles para Gas L.P. que establece el cuarto transitorio fracciones IV, V y VI del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, debe hacerse con recipientes fabricados bajo esta Norma Oficial Mexicana.

En razón de lo anterior, se hace indispensable contar con las especificaciones técnicas mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para Gas L.P.; los métodos de prueba a los que deben ser sometidos; su tiempo de vida útil; el marcado para identificar al fabricante, al distribuidor propietario y fecha de fabricación; y el procedimiento para la evaluación de la conformidad, asimismo habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana, aprobada por unanimidad de votos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 31 de enero de 2000.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SEDG-1999, RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. NO EXPUESTOS A CALENTAMIENTO POR MEDIOS ARTIFICIALES. FABRICACION

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de enero de 2000.- El Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Marcado

  9. Registros de producción

  10. Caducidad del recipiente portátil

    Figuras de la 1 a la 10

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    12 Vigilancia

    13 Bibliografía

    14 Concordancia con normas

    Transitorios

  12. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir para la fabricación de recipientes portátiles para contener Gas L.P. para una presión de diseño de 1,65 MPa (16,9 kgf/cm2) a 323 K (50°C) y capacidad máxima de 45 kg, el tiempo de vida útil de los recipientes, el marcado para identificar al fabricante, al distribuidor propietario y la fecha de fabricación, asimismo, el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  13. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas. Cuando se haga mención de las normas, se refieren siempre a la vigente en el momento de la fabricación de los recipientes portátiles para Gas L.P.

    NMX-B-86-1991 Guía para examen radiográfico.

    NMX-B-172-1988 Métodos de prueba mecánicos para productos de acero.

    NMX-B-266-1989 Requisitos generales para lámina laminada en caliente y en frío, de acero al carbono y de acero de baja aleación y alta resistencia.

    NMX-D-122-1973 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos empleadas en vehículos automotores, método de niebla salina.

    NMX-H-7-1978 Métodos de prueba mecánicos para juntas soldadas.

    NMX-U-32-1980 Recubrimientos para protección anticorrosiva. Determinación de la resistencia al intemperismo acelerado.

    NMX-U-65-1979 Pinturas, recubrimientos y productos afines. Pruebas de corte cuadriculado.

    NMX-U-112-1984 Pinturas sólidas brillantes. Especificaciones.

    NMX-X-14-1981 Recipiente sujeto a presión - Hermeticidad. Método de prueba.

    NMX-X-15-1981 Recipiente sujeto a presión, comportamiento elástico - Método de prueba.

    NMX-Z-12-1987 Muestreo para la inspección por atributos.

    NOM-018/2-SCFI-1993 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. válvulas.

    NOM-060-SCFI-1994 Lámina de acero empleada en la fabricación de recipientes portátiles para Gas Licuado de Petróleo.

  14. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación:

    3.1 Base de sustentación.

    Aditamento metálico de forma cilíndrica rebordeada hacia el interior en su parte inferior, soldado al casquete inferior del recipiente, para sostenerlo y que lo posiciona verticalmente. Con orificios que permiten la ventilación para disminuir los efectos de corrosión por humedad al casquete inferior del recipiente. (Ver figuras 1, 2 y 5).

    3.2 Casquete superior e inferior.

    Partes metálicas del recipiente de forma semiesférica o semielíptica con un faldón recto, o de forma semicapsulada. (Ver figuras 1 y 2).

    3.3 Cuello protector.

    Parte metálica de forma parcial o totalmente cilíndrica, soldada al casquete superior del recipiente portátil, que protege la válvula contra daños causados por impacto. (Ver figuras 1, 2, 4 y 4/1).

    3.4 Gas L.P. o gas licuado de petróleo.

    Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    3.5 Medio cople.

    Pieza metálica forjada o maquinada, de forma circular, soldada a la parte central del casquete superior, que permite el roscado de la válvula en dicha pieza. (Ver figura 3).

    3.6 Presión de servicio.

    Es la máxima presión manométrica permitida a una temperatura específica del recipiente portátil para Gas L.P., durante la operación de éste. Está limitada por los espesores nominales de cada elemento del recipiente portátil, sin considerar los espesores adicionales por corrosión u otras cargas, así como los valores de los esfuerzos máximos permisibles de los materiales, conforme a las especificaciones y fórmulas aplicables para el diseño y construcción de estos recipientes portátiles.

    3.7 Recipiente portátil para Gas L.P.

    Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, que se utiliza para contener Gas L.P. y que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente. Debe contar con una válvula. En lo sucesivo se le cita como recipiente portátil.

    3.8 Recipiente portátil común (Tipo A).

    Envase que consta de un cuerpo con una sección cilíndrica y dos casquetes, medio cople, cuello protector, base de sustentación (Ver figura 1), debe contar con válvula.

    3.9 Recipiente portátil semicapsulado (Tipo B).

    Envase constituido por dos piezas semicapsuladas soldadas circunferencialmente, medio cople, cuello protector, base de sustentación (Ver figura 2), debe contar con válvula.

    3.10 Recipientes portátiles especiales (Tipo C).

    Todos aquellos envases para contener Gas L.P. no contemplados en la tabla 2 de esta Norma, con capacidad máxima de 45 Kg. Deben contar con una válvula.

    3.11 Válvula.

    Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de carga y descarga y una válvula de relevo de presión.

  15. Clasificación

    Los recipientes motivo de esta Norma se clasifican en tres tipos:

    TIPO A.- Común.

    TIPO B.- Semicapsulado.

    TIPO C.- Especiales.

  16. Especificaciones

    Los productos utilizados para la fabricación de estos recipientes deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, en caso de no existir Norma Oficial Mexicana, se estará a lo dispuesto con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    5.1 Diseño y construcción.

    5.1.1 Tipo A (Común).

    5.1.1.1 Cuerpo.

    La construcción del cuerpo debe ser:

    5.1.1.1.1 Sección cilíndrica. (Ver figura 1).

    5.1.1.1.1.1 Unión longitudinal de la lámina.

    La unión longitudinal de la lámina usada en la fabricación de la sección cilíndrica debe ser a tope, con un desalineamiento máximo permisible entre las dos superficies de 1/6 del espesor de la lámina o 0,80 mm, lo que sea menor.

    5.1.1.1.1.2 Unión de casquetes a sección cilíndrica.

    La unión de sección cilíndrica con los casquetes debe contar con bayoneta que permita un traslape de longitud mínima de 4 veces el espesor nominal de la lámina.

    5.1.1.2 Casquetes.

    Deben ser de forma semielíptica con relación de ejes de 2:1, o semiesférica y un faldón recto de 13 mm de altura como mínimo. (Ver figura 9).

    5.1.1.3 Medio cople.

    Debe ser de acero con un por ciento máximo en peso de 0,25 de...

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