Información que Debe Contener la Placa Técnica que Deben Portar los Autotanques, Cisternas Portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (Rig) que Transportan Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

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Información que Debe Contener la Placa Técnica que Deben Portar los Autotanques, Cisternas Portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (Rig) que Transportan Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben

portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan

substancias, materiales y residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.002/DGAF/NOM-023-SCT2/2011. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 37 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO Que dada la importancia de la utilización de autotanques, cisternas portátiles y recipientes intermedios para granel (RIG) destinados a contener materiales o residuos peligrosos durante su transportación, es necesario que se realice bajo condiciones que contribuyan a la seguridad en la prestación de los servicios de transporte, así como de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y del medio ambiente.

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá, en el capítulo IX, “Medidas relati...

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