Aviso por el cual se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para el Otorgamiento de Porcentajes de Reducción de Cuotas que se Cobrarán por el Uso, Aprovechamiento de Bienes, Productos y Prestación de Servicios en los Centros Generadores de la Delegación Cuauhtémoc

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

  1. ALEJANDRO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los Artículos 117 fracción I, V y XI y 118 fracción V y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 37 y 39 fracciones VIII, XXXI, XLI, XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos 303, 304, 305, 307, 308, 309, 310, 329 fracción I y 332 segundo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal Vigente; Artículos 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos", publicadas el 20 de Enero de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1780.

CONSIDERANDO

En cumplimiento a lo dispuesto por la Regla Décimo Octava de las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos", publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero de 2014, que a la letra dice:

"Décima Octava.-Con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los centros , sociales, comunitarios, deportivos, recreativos, ambientales y de enseñanza, propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, los titulares de las delegaciones podrán aplicar reducciones a las cuotas que tienen vigentes, siempre y cuando establezcan y definan los criterios para su otorgamiento y mecanismos para acceder a ellos, los cuales deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo a su aplicación."

En uso de las facultades que la Ley me confiere, tengo a bien expedir el siguiente:

"AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE CUOTAS QUE SE COBRARÁN POR EL USO, APROVECHAMIENTO DE BIENES, PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC."

Primero.-Serán objeto de este Aviso, aquellos ingresos por aprovechamiento y productos derivados de los servicios, y/o del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes que genere la Delegación Cuauhtémoc.

Segundo.-La Delegación Cuauhtémoc será la responsable de recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos por Recursos de Aplicación Automática.

Tercero.-Las cuotas tienen carácter de obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal y a través del procedimiento que se menciona en la Regla Décima Sexta de las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de...

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