Ley Número 566 de Juicio Politico y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Ley Número 566 de Juicio Politico y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CAPÍTULO I Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1 Esta ley es reglamentaria de los artículos 76, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de juicio político y declaración de procedencia. ARTÍCULO 2 Son autoridades competentes para aplicar esta ley: I. En el Poder Legislativo: a) El Pleno del Congreso del Estado, erigido en jurado de acusación, o de procedencia, según sea el caso; b) Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales; y c) La Comisión Permanente Instructora. II. En el Poder Judicial: a) El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, constituido en jurado de sentencia; y b) La sala constitucional, con el carácter de Comisión de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 3 Los acuerdos del Congreso del Estado y las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia en la materia objeto de esta ley, no admiten recurso alguno. ARTÍCULO 4 En el juicio político y la declaración de procedencia no se dispensarán los trámites parlamentarios establecidos en los capítulos II y III de esta ley. ARTÍCULO 5 1. El Congreso del Estado se abstendrá de erigirse en jurado de acusación o de procedencia, según sea el caso, sin comprobar fehacientemente ...Ver el contenido completo de este documento
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