Ley Número 566 de Juicio Politico y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Ley Número 566 de Juicio Politico y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1

Esta ley es reglamentaria de los artículos 76, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de juicio político y declaración de procedencia.

ARTÍCULO 2

Son autoridades competentes para aplicar esta ley:

I. En el Poder Legislativo:

a) El Pleno del Congreso del Estado, erigido en jurado de acusación, o de procedencia, según sea el caso;

b) Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales; y

c) La Comisión Permanente Instructora.

II. En el Poder Judicial:

a) El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, constituido en jurado de sentencia; y

b) La sala constitucional, con el carácter de Comisión de Enjuiciamiento.

ARTÍCULO 3

Los acuerdos del Congreso del Estado y las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia en la materia objeto de esta ley, no admiten recurso alguno.

ARTÍCULO 4

En el juicio político y la declaración de procedencia no se dispensarán los trámites parlamentarios establecidos en los capítulos II y III de esta ley.

ARTÍCULO 5

1. El Congreso del Estado se abstendrá de erigirse en jurado de acusación o de procedencia, según sea el caso, sin comprobar fehacientemente ...

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