Acuerdo por el cual se determinan los Polígonos que constituyen Áreas de Conservación Patrimonial, los demás elementos del Patrimonio Cultural Urbano y los Poblados Rurales comprendidos en Suelo de Conservación que deberán considerarse para efectos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

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SIMÓN NEUMANN LADENZON, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con fundamento en los artículos 14, 15 fracción II, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito Federal; 3 fracción XVIII y 6 fracción IX de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y Transitorio Vigésimo fracción II del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que es facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determinar los polígonos que constituyan las Áreas de Conservación Patrimonial que son las zonas de la ciudad así estipuladas por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y delimitadas en sus instrumentos de planeación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XL, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Que la determinación, para efectos legales, de los polígonos que constituyen las Áreas de Conservación Patrimonial, los demás elementos del patrimonio cultural urbano y los poblados rurales comprendidos en Suelo de Conservación de la ciudad, debe contenerse en un acuerdo fundado y motivado que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo fracción II del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Que los polígonos que constituyen las Áreas de Conservación Patrimonial, de los demás elementos del patrimonio cultural urbano y de los poblados rurales comprendidos en Suelo de Conservación son un referente indispensable para determinar, entre otras cuestiones, la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de expedición de licencia de anuncios y de autorizaciones temporales para anuncios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;

Que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada el 20 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entró en vigor el sábado 21 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Transitorio Primero de la ley referida;

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es una dependencia auxiliar del Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, y en general, la ejecución de las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Que es necesario crear las condiciones normativas que hagan posible la aplicación y observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS POLÍGONOS QUE CONSTITUYEN ÁREAS DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL, LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO Y LOS POBLADOS RURALES COMPRENDIDOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA LEY DE PUBLICIDAD...

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