Acuerdo 35/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial para la cobertura y respuesta a Emergencias en la Vía Pública por parte del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO 35/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA COBERTURA Y RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DEL ESCUADRÓN DE RESCATE Y URGENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15, fracción X y párrafo segundo, 16, fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6, y 8, fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27, fracción II, 29, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 10, fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, numeral 4, fracción II, inciso a), 8°, fracción II y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rige su actuación por los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así como en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo y honradez en su actuación atento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo y en el párrafo noveno del artículo 21, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo dispuesto en los artículos y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que quienes integran las instituciones policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos, a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de las personas superiores jerárquicas; actuando con eficacia y eficiencia, en pro de la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función, y disminuye los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de la violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que el marco jurídico de actuación de la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. es la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y el Convenio firmado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Que la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. lleva a cabo las acciones necesarias que señala el presente protocolo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, denominada Regulación de los Servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, a fin de otorgar a las y los pacientes, la atención médica con respeto a sus derechos humanos y con un enfoque prehospitalario en el caso de accidentes o evento violento; asimismo, auxiliar a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que una de las actividades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con su Ley Orgánica, es llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate y atención médica a lesionados en la vía pública, y atención prehospitalaria a las personas que la requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia.

Que la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, otorga atención médica prehospitalaria, salvamento y rescate en caso de accidentes, y socorre a quienes tienen algún padecimiento médico o han sufrido algún accidente o evento violento, además de que auxilia a la población en caso de emergencias y desastres.

Que además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en sus artículos 35, 39, inciso f) y 18, fracción VII; el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal indica en su artículo 33, fracciones I y III, respectivamente, que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, establecer criterios, políticas y lineamientos para la atención médica prehospitalaria y el servicio de salvamento, de rescate para personas enfermas y/o lesionadas que lo requieran; además de implementar acciones de coordinación y comunicación en materia de rescate y auxilio médico, con otras instancias competentes en la materia.

Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. establecidas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal es diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes, el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación de los grupos voluntarios de rescate y auxilio médico.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 35/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA COBERTURA Y RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DEL ESCUADRÓN DE RESCATE Y URGENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Se expide el Protocolo de Actuación Policial para la Cobertura y Respuesta a Emergencias en la Vía Pública por parte de la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y su Protocolo anexo son de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de atención de urgencias médicas, y respeto a los derechos humanos.

TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo de Actuación para la Cobertura y Respuesta a Emergencias en la Vía Pública por parte de la Unidad Administrativa Policial E.R.U.M. adscrita a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se entenderá por:

Ambulancia. Unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria o de traslado. La unidad de atención médica prehospitalaria estará diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención...

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