PROY-NOM-001-SESH-2013: Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, Construcción y Condiciones Seguras en su Operación.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-001-SESH-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaAgua y Suministro de Gas por Ductos
ProductoGas

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SESH-2013, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones III y XIII, 41, 43, 47, fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 11 y 14, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 20, 28, 33, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracción XXVII, 17, fracciones I, II y XI, 50, 54, 55, 56, 67 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

ÚNICO. Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el dieciséis de agosto de 2013, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida de los Insurgentes Sur No. 890, piso 4, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5000 6000, Ext. 1130; fax: 5000 6253, o bien a los correos electrónicos: iposadas@energia.gob.mx, gestrada@energia.gob.mx, avazquez@energia.gob.mx o michelrp@energia.gob.mx.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SESH-2013, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Especificaciones de diseño y construcción

  5. Especificaciones de las condiciones de seguridad en la operación de la planta de distribución

  6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  7. Sanciones

  8. Vigilancia

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

    Apéndice

    Anexo

    Nota: en lo subsecuente, cuando se haga referencia al "Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana", se estará aludiendo al presente documento una vez que se haya publicado como Norma Oficial Mexicana.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las plantas de distribución de Gas L.P., en las cuales la temperatura mínima de operación no es inferior a 258.15 K (-15°C), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    En las plantas de distribución de Gas L.P., en que se recibe el hidrocarburo por línea de recepción, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a partir de la delimitación de las fronteras de los sistemas, conforme a lo convenido por las partes y lo establecido en los títulos de los permisos correspondientes. En estos casos, las plantas de distribución de Gas L.P., deben cumplir, adicionalmente, con las especificaciones particulares a que se refiere el numeral 4.3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    Asimismo, en las plantas de distribución de Gas L.P., donde el o los recipientes de almacenamiento son compartidos con una estación de Gas L.P., para carburación, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica hasta el punto de interconexión; en estos casos, el o los recipientes de almacenamiento formarán parte de la planta de distribución de Gas L.P., sin perjuicio de que la estación de Gas L.P., para carburación, deba cumplir en forma independiente, con los requisitos de la normativa que le resulte aplicable.

  12. Referencias

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, o las que las sustituyan:

    NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

    NOM-006-SESH-2010 Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2010.

    NOM-009-SESH-2011 Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2011.

    NOM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000.

    NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002.

    NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008.

    NMX-B-177-1990 Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1 Accesorios: Elementos necesarios para el manejo, control, medición y seguridad del Gas L.P., en una planta de distribución.

    3.2 Acero: Aleación ferrítica de hierro con carbono que contiene un máximo de 2% de carbono, en peso.

    3.3 Almacén de combustible externo: Depósito de combustible de un establecimiento cuya actividad es la venta directa de gasolina y diesel.

    3.4 Área de carga y descarga de diesel: Superficie delimitada destinada al estacionamiento momentáneo de los vehículos que cargan y descargan diesel, los cuales son utilizados para actividades relacionadas con la planta de distribución.

    3.5 Área de carga y descarga de recipientes transportables: Superficie delimitada destinada a la carga y descarga de recipientes transportables de los vehículos de reparto, la cual puede o no formar parte de la plataforma del muelle de llenado.

    3.6 Área de sellado: Superficie delimitada dentro de la cual se hace la colocación del sello de garantía a los recipientes transportables.

    3.7 Auto-tanque: Vehículo que en su chasís tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no transportables para contener Gas L.P., utilizado para el transporte o distribución de dicho combustible a través de un sistema de trasiego.

    3.8 Boca de toma: Punto donde se une la manguera de suministro, recepción o carburación, en su caso, con el sistema de trasiego de la planta de distribución.

    3.9 Capacidad de agua de un recipiente: Volumen de agua expresado en litros que contiene un recipiente de almacenamiento lleno. Este valor se considera nominal.

    3.10 Carro-tanque: Carro de ferrocarril con uno o varios recipientes no transportables que se utiliza para el transporte de Gas L.P., por vía férrea.

    3.11 Conector flexible: Elemento que se utiliza para absorber vibraciones ocasionadas por el funcionamiento de los equipos de la planta o interconectar dos tramos de tubería, se compone de un tubo metálico o no metálico, liso o corrugado, colocado entre dos conectores para acoplar por rosca o por brida y ensamblado de fábrica o en campo. El tubo no metálico puede ser una manguera flexible recubierta con un refuerzo exterior trenzado de fibras metálicas o sintéticas. El tubo metálico puede ser de acero al carbono o acero inoxidable. Cuando el elemento es ensamblado en campo, las abrazaderas deben ser tipo BOSS.

    3.12 Cubeto de retención: El área delimitada por un dique para retener el derrame del diesel.

    3.13 DGGLP: Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía.

    3.14 Edificación: Cualquier construcción en el interior de la planta de distribución, tales como: almacén, bodega, baño, caseta de vigilancia, comedor, cuarto de servicio, oficina, sanitario, sala de capacitación o taller.

    3.15 Elemento de la planta de distribución: Cualquier componente, accesorio, tubería, recipiente, muro o poste, que se encuentre dentro de la planta de distribución.

    3.16 Equipo: Instrumentos y aparatos que se utilizan para el trasiego de Gas L.P.

    3.17 Espárrago: Sujetador roscado externamente, metálico y sin cabeza, que se emplea para unir y asegurar dos bridas entre sí.

    3.18 Fuga: Escape no controlado de Gas L.P., a la atmósfera.

    3.19 Fundición: Aleación ferrítica de hierro con carbono que contiene más del 2% en peso de carbono.

    3.20 Fundición gris: También llamado hierro colado, es una fundición donde el carbono está en forma de hojuelas.

    3.21 Fundición maleable: También llamado hierro maleable, es una fundición donde la mayoría del carbono está en forma de esferas en vez de hojuelas, además de ser sometido a un proceso de templado.

    3.22 Fundición nodular: También llamado hierro nodular o hierro dúctil, es una fundición donde el carbono está en forma de esferas.

    3.23 Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo: Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    3.24 Indicador de nivel: Dispositivo mecánico de operación manual o automática utilizado para indicar el nivel de gas L.P., líquido contenido en el recipiente de...

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