Plantas de Almacenamiento para Gas L.P.- Diseño y Construcción.

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Plantas de Almacenamiento para Gas L.P.- Diseño y Construcción.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDG-1996, PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, y 12 bis fracción I del Decreto por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1993, establece que el diseño y construcción de plantas de almacenamiento para Gas L.P., se llevarán a cabo con apego a las normas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Que en vista del riesgo que representan las plantas de almacenamiento de Gas L.P., es preciso establecer y observar las medidas de seguridad necesarias, considerando los daños que pueden significar para la p oblación.

Que es necesario regular las medidas de seguridad y los aspectos técnicos relacionados con las plantas de Gas L.P., en beneficio de la población, situación que se encuentra comprendida dentro de los preceptos señalados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Por lo anterior, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDG-1996, PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de agosto de 1997.- El Director General de Gas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

1. Objetivo y campo de aplicación

Establecer los requisitos mínimos técnicos y de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño y construcción de plantas de almacenamiento para Gas L.P.

En las plantas en que se recibe Gas L.P. por ducto, esta Norma aplica a partir de la última válvula del patín de medición. En estos casos, las plantas deben cumplir adicionalmente con las especificaciones particulares a que se refiere el punto 6.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

NMX-B-10-1990 Tubos de acero al carbono con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente.

NMX-CH-26-1967 Calidad y funcionamiento de manómetros para Gas L.P. y Natural. NMX-CH-36-1994-SCFI Instrumentos de medición -Aparatos pa...

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