PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N PUNTA RAZA, DESARROLLO TUR�STICO RESIDENCIAL EN EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

PUNTA RAZA

DESARROLLO TURÍSTICO RESIDENCIAL

M

UNICIPIO DE

C

OMPOSTELA

N

AYARIT

Miércoles 24 de Noviembre de 2010 Periódico Oficial 3

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

PUNTA RAZA DESARROLLO TURÍSTICO RESIDENCIAL

MUNICIPIO DE COMPOSTELA – NAYARIT

I.

ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

II.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y REFERENCIA A LA

PLANEACIÓN URBANA DE NIVEL SUPERIOR.

III.

DIAGNÓSTICO - PRONOSTICO.

  1. Medio Físico Natural.

  2. Medio Físico Transformado.

  3. Pronóstico.

IV.

NORMATIVIDAD URBANA EN EL ÁREA DE ESTUDIO.

IV.1 Normas de control para el desarrollo turístico.

IV.2 Determinación de áreas de donación.

IV.3 Normas de control para la imagen urbana.

IV.4 Normas de diseño urbano.

IV.5 Normas de control para las personas con discapacidad.

V.

CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA.

VI.

OBJETIVOS.

VII.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO. 64

VII.1 Imagen objetivo.

VII.2 Zonificación del área de estudio.

VII.3 Zonificación primaria.

VII.4 Zonificación secundaria en área de aplicación.

VII.

Descripción del proyecto.

VIII.

ACCIONES PROPUESTAS.

IX.

INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA.

X.

ANEXO GRÁFICO.

  1. ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN.

    En acato a la legislación urbana y a la planeación del desarrollo urbano aplicables a las acciones urbanísticas a realizar en el Estado de Nayarit, y consecuente con los objetivos y esfuerzos del Sector Público para el desarrollo sustentable de la zona costera del estado, especialmente el corredor denominado Riviera Nayarit, se presenta el Plan Parcial de

    Urbanización Punta Raza Desarrollo Turístico Residencial, mediante el cual se busca concretar una acción de ordenamiento territorial y regulación urbana congruente con los principios y criterios establecidos por el desarrollo urbano de la zona.

    Ubicación.

    El Desarrollo Punta Raza se localiza en la parte surponiente del Estado de Nayarit, en el corredor turístico RIVIERA NAYARIT, Municipio de Compostela, inmediatamente al oeste del asentamiento Los Ayala – Rincón de Guayabitos y al noroeste del poblado El Monteón, que se encuentra a 2.5 Kms del sitio y que es por donde se ingresará al desarrollo aprovechando su cercanía a la carretera MEX-200 Tepic – Puerto Vallarta.

  2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y REFERENCIAS A LA PLANEACIÓN URBANA DE

    El Plan Parcial de Urbanización Punta Raza Desarrollo Turístico Residencial (PPUPR) es consecuente con las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Compostela, Nayarit, 2008

    Compostela vigente, publicado en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit el 19 de marzo de 2005 y se sustenta en el marco jurídico vigente en el Estado de Nayarit, en lo particular en las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y

    Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en

    Condominio de Inmuebles del Estado de Nayarit para los efectos legales correspondientes en la realización, enajenación, operación y mantenimiento de los productos inmobiliarios generados por la acción urbanística.

    FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

    II.1

    NIVEL FEDERAL

    II.1.1

    Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

    La fundamentación jurídica del Plan Parcial de Urbanización “Punta Raza”, parte desde los preceptos establecidos en La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C, y 115 fracciones II, III, V y VI, estableciendo como atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación de planes y programas de desarrollo urbano municipal.

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    Para cumplir los fines señalados en el artículo 27, párrafo tercero de la propia Constitución

    Política de Los Estados Unidos Mexicanos, las facultades en la materia se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de La Ley General de Asentamientos Humanos y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo

    Urbano para el Estado de Nayarit en su artículo 17, fracciones I y II, facultando a los

    Ayuntamientos para elaborar, aprobar y administrar los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como proceder a su evaluación y revisión, y vigilar su cumplimiento; y para definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar, regular y vigilar las reservas, los usos y destinos del suelo en su jurisdicción.

    II.1.2 Ley General de Asentamientos Humanos (L. G. A .H.).

    Esta Ley contiene las disposiciones más importantes relacionadas con la materia del presente Plan, entre cuyos propósitos se cita el de fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a través de los planes y programas de desarrollo urbano.

    En lo relativo a las atribuciones de los órdenes de gobierno señala que a los municipios corresponde formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven. Dentro de esta última categoría se interpreta que quedan incluidos los planes o programas parciales, aunque no los señala en forma explícita.

    Conforme al artículo 15 de esta ley, los requisitos y formalidades para la aprobación y ejecución que deben cumplir los planes y programas de centros de población deben ser establecidos por las legislaturas locales. El artículo 35 plantea que la zonificación contenida en los planes o programas de desarrollo urbano, que son competencia de los municipios, debe determinar entre otros aspectos: Las áreas que integran y delimitan los centros de población; los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas; los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados y sus densidades correspondientes, así como las medidas para la protección de derechos de vía y de restricciones.

    II.1.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

    Otras disposiciones que inciden en el proceso de planeación urbana deriva de esta ley que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. La LGEEPA señala criterios que se deben considerar en la planeación del desarrollo urbano de manera que se incorporen la política ambiental y el ordenamiento ecológico de conformidad con esta Ley. Entre ellos se pueden citar para efectos del desarrollo turístico:

    Tomar en cuenta las estrategias de los programas de ordenamiento ecológico.

    Buscar la diversidad y eficiencia en la determinación de los usos del suelo.

    II.2

    NIVEL ESTATAL

    II.2.1 Constitución Política del estado libre y soberano de Nayarit.

    El artículo 111, fracción III de La Constitución Política del Estado de Nayarit señala entrlas facultades de los Ayuntamientos: a) “Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones territoriales.

    Por lo tanto, las autoridades municipales asumen un papel preponderante no sólo en la formulación de instrumentos de planeación urbana, sino también en su ejecución. En el caso del presente Plan Parcial, corresponde a las autoridades municipales la formulación y aprobación de la zonificación de usos, destinos y reservas contenida en el mismo, así como la aplicación de la normatividad urbana correspondiente.

    II.2.2 Ley de Planeación del estado de Nayarit.

    Esta Ley define en su artículo segundo el concepto de planeación como “medio fundamental para imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al desarrollo económico, social, político y cultural del Estado, mediante la participación plural de la sociedad, en la conformación de planes y programas que garanticen una eficiente utilización de los recursos al alcance del Estado y que propicien una más justa distribución del ingreso y la riqueza.”

    A partir de este concepto, el tercer artículo de la misma ley señala que “la planeación estatal es un proceso permanente y su ejecución tendrá por objeto:

  3. Encauzar racional y progresivamente el desarrollo integral del Estado;

  4. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones de gobierno a través del

    Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  5. Vigilar que el quehacer de la administración pública sea compatible con el desarrollo del Estado, en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal, con apego a las leyes aplicables;

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  6. Diseñar y aplicar políticas...

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