PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N PUNTA RAZA, DESARROLLO TUR�STICO RESIDENCIAL EN EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

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PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N PUNTA RAZA, DESARROLLO TUR�STICO RESIDENCIAL EN EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

PUNTA RAZA

DESARROLLO TURÍSTICO RESIDENCIAL

M

UNICIPIO DE

C

OMPOSTELA

N

AYARIT

Miércoles 24 de Noviembre de 2010 Periódico Oficial 3

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

PUNTA RAZA DESARROLLO TURÍSTICO RESIDENCIAL

MUNICIPIO DE COMPOSTELA – NAYARIT

I.

ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

II.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y REFERENCIA A LA

PLANEACIÓN URBANA DE NIVEL SUPERIOR.

III.

DIAGNÓSTICO - PRONOSTICO.

A. Medio Físico Natural.

B. Medio Físico Transformado.

C. Pronóstico.

IV.

NORMATIVIDAD URBANA EN EL ÁREA DE ESTUDIO.

IV.1 Normas de control para el desarrollo turístico.

IV.2 Determinación de áreas de donación.

IV.3 Normas de control para la imagen urbana.

IV.4 Normas de diseño urbano.

IV.5 Normas de control para las personas con discapacidad.

V.

CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA.

VI.

OBJETIVOS.

VII.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO. 64

VII.1 Imagen objetivo.

VII.2 Zonificación del área de estudio.

VII.3 Zonificación primaria.

VII.4 Zonificación secundaria en área de aplicación.

VII.

Descripción del proyecto.

VIII.

ACCIONES PROPUESTAS.

IX.

INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA.

X.

ANEXO GRÁFICO.

I. ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN.

En acato a la legislación urbana y a la planeación del desarrollo urbano aplicables a las acciones urbanísticas a realizar en el Estado de Nayarit, y consecuente con los objetivos y esfuerzos del Sector Público para el desarrollo sustentable de la zona costera del estado, especialmente el corredor denominado Riviera Nayarit, se presenta el Plan Parcial de

Urbanización Punta Raza Desarrollo Turístico Residencial, mediante el cual se busca concretar una acción de ordenamiento territorial y regulación urbana congruente con los principios y criterios establecidos por el desarrollo urbano de la zona.

Ubicación.

El Desarrollo Punta Raza se localiza en la parte surponiente del Estado de Nayarit, en el corredor turístico RIVIERA NAYARIT, Municipio de Compostela, inmediatamente al oeste del asentamiento Los Ayala – Rincón de Guayabitos y al noroeste del poblado El Monteón, que se encuentra a 2.5 Kms del sitio y que es por donde se ingresará al desarrollo aprovechando su cercanía a la carretera MEX-200 Tepic – Puerto Vallarta.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y REFERENCIAS A LA PLANEACIÓN URBANA DE

El Plan Parcial de Urbanización Punta Raza Desarrollo Turístico Residencial (PPUPR) es consecuente con las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Compostela, Nayarit, 2008

Compostela vigente, publicado en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit el 19 de marzo de 2005 y se sustenta en el marco jurídico vigente en el Estado de Nayarit, en lo particular en las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y

Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en

Condominio de Inmuebles del Estado de Nayarit para los efectos legales correspondientes en la realización, enajenación, operación y mantenimiento de los productos inmobiliarios generados por la acción urbanística.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

II.1

NIVEL FEDERAL

II.1.1

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

La fundamentación jurídica del Plan Parcial de Urbanización “Punta Raza”, parte desde los preceptos establecidos en La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C, y 115 fracciones II, III, V y VI, estableciendo como atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación de planes y programas de desarrollo urbano municipal.

Miércoles 24 de Noviembre de 2010 Periódico Oficial 5

Para cumplir los fines señalados en el artículo 27, párrafo tercero de la propia Constitución

Política de Los Estados Unidos Mexicanos, las facultades en la materia se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de La Ley General de Asentamientos Humanos y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo

Urbano para el Estado de Nayarit en su artículo 17, fracciones I y II, facultando a los

Ayuntamientos para elaborar, aprobar y administrar los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como proceder a su evaluación y revisión, y vigilar su cumplimiento; y para definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar, regular y vigilar las reservas, los usos y destinos del suelo en su jurisdicción.

II.1.2 Ley General de Asentamientos Humanos (L. G. A .H.).

Esta Ley contiene las disposiciones más importantes relacionadas con la materia del presente Plan, entre cuyos propósitos se cita el ...

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