PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL FRACCIONAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO DEL PREDIO RUSTICO “JUANACASTES” UBICADO EN EL ROSARIO MUNICIPIO DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
Número de Gaceta069-080

INDICE

I. NIVEL DE ANTECEDENTE

II. DIAGNOSTICO- PRONOSTICO

Sábado 3 de Octubre de 2015 Periódico Oficial 3

III OBJETIVOS Y METAS

IV NORMATIVIDAD

FRACCIONAMIENTOS DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO

IMAGEN VISUAL

V ESTRATEGIA

ZONA

DE

USO

HABITACIONAL

PERTENECIENTE

AL

FRACCIONAMIENTO SOCIAL PROGRASIVO DEL PREDIO RUSTICO

VI PROGRAMATICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

ANEXOS

I.

NIVEL DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN Artículos 3 a 179

El Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento Social Progresivo del

Predio Rustico “JUANACASTES” Ubicado en El Rosario Nayarit, conforma las acciones humanas que se llevan a cabo dentro del poblado del Rosario, ubicado en el municipio de Amatlan de cañas del estado de Nayarit, esto con el fin de prever las posibles modificaciones al medio natural. De ahí la necesidad de planificar dicha urbanización, con una visión integral que considere por una parte el análisis y evaluación de los elementos del medio natural, con el fin de determinar la capacidad de soporte del medio ambiente.

Por otra, el análisis y evaluación del medio urbano con el fin de lograr un equilibrio entre ambos y los requerimientos que implica la urbanización de la zona.

Este documento busca definir el uso de suelo específico para la zona, en este caso particular la finalidad es establecer el uso Habitacional Densidad Media H3 para el predio en cuestión; en consecuencia se ha formulado el presente instrumento para que responda al enfoque anteriormente mencionado.

MOTIVACIÓN

La localidad del Rosario en el Municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit. Por su ubicación geográfica, es una de las zonas de potencial para el soporte de servicios que se demandaran en la zona, y que actualmente presenta incremento poblacional que demanda vivienda de bajo costo y que no cuentan con reservas territoriales de uso habitacional para la conformación de nuevos asentamientos humanos.

Preocupados por obtener una vivienda en una área que brinde certeza jurídica y que reúna las condiciones necesarias para brindar calidad de vida a familias de bajos recursos, se ha conformado la Asociación Civil denominada “CRECIMIENTO DEL ROSARIO A.C” quien pretende construir el Fraccionamiento denominado “Juanacastes”, bajo la figura de

Fraccionamiento Social Progresivo.

METODOLOGIA

Para la realización del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento

Social Progresivo del Predio Rustico “JUANACASTES” Ubicado en El Rosario Nayarit, conforma las acciones humanas que se llevan a cabo dentro del poblado del Rosario, ubicado en el municipio de Amatlán de Cañas del estado de Nayarit. Se realizara una serie de estudios técnicos con el fin de poder justificar, respaldar y complementar los procedimientos legales para la creación del fraccionamiento social progresivo.

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TÉCNICAS PARTICULARES DE CONSULTA

Con el fin de formular el presente documento se realizó una serie de actividades de consulta para obtener la información requerida. Las dos técnicas principales de consultas son:

Consulta en área de estudio y área de aplicación, con esta técnica se logró la formulación de planos del área de estudio como lo son plano topográfico, plano de lotificación.

Consulta de los sistemas de información geográfica, así como los reglamentos que rigen los lineamientos para poder formular de forma adecuada el presente documento.

DATOS GENERALES DE PROYECTO

La acción urbanística a desarrollar es de tipo Social Progresivo, teniendo como finalidad el crear un Fraccionamiento social progresivo apto para cumplir con la necesidad de vivienda y llevar a cabo satisfactoriamente las diversas actividades del ser humano.

Lo anterior apegado a la normativa urbana vigente sin impactar de manera negativa el

Medio Ambiente.

Superficie: 55,041.89 m2 (Cincuenta y Cinco mil cuarenta y un metro con ochenta y nueve centímetros cuadrados según escrituras).

Localización: El proyecto se encuentra ubicado en el predio rustico “El Juacastes” a 560 mts. Al sur del poblado EL ROSARIO Mpio. De AMATLAN DE CAÑAS NAYARIT; el cual actual uso de suelo es agrícola de tipo social progresivo; teniendo como principal vía de acceso la carretera EL ROSARIO-

EL MANTO (Observar Plano de Localización D-0).

Giro Específico: Vivienda Unifamiliar.

Nombre del Propietario: ASOCIACION CIVIL DENOMINADA CRECIMIENTO EL

ROSARIO A.C.

BASES JURIDICAS

A NIVEL FEDERAL:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El PPDU del Fraccionamiento habitacional Social Progresivo del Predio Rustico “EL

JUANACASTES” Ubicado en EL ROSARIO, Nayarit tiene como fundamento legal, los artículo 27, 73 y 115 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen y se dicten las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y confieren autorización en esta materia a los estados y municipios.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

La Ley General de Asentamientos Humanos que norma el proceso de regulación de los asentamientos humanos incluye disposiciones para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de sus artículos:

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I.

Fijar las disposiciones básicas para planear, ordenar y regular los asentamientos humanos en el Estado y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II.

Establecer la concurrencia entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;

III.

Establecer las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

IV.

Fijar las normas básicas para regular, controlar y vigilar la autorización y la ejecución de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de terrenos en la entidad, así como la construcción, instalación, reparación, ampliación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;

V.

Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VI.

Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas adecuadas para la prevención de desastres a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población;

VII.

Establecer las normas generales a las cuales se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VIII.

Preservar el equilibrio ecológico urbano de conformidad a lo previsto por la Ley y demás disposiciones jurídicas sobre la materia;

IX.

Disponer los instrumentos y apoyos, así como las bases para expedir y ejecutar el

Programa Estatal de Vivienda;

X.

Promover los sistemas de financiamiento urbano;

XI.

Establecer las normas para regular, controlar y vigilar la preservación del patrimonio cultural, natural, histórico y turístico del Estado;

XII.

Definir los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;

XIII.

Determinar los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos en materia de desarrollo urbano, así como fijar las responsabilidades que de la misma se deriven;

XIV.

Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento;

XV.

Establecer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas que se pueden imponer a los infractores de esta Ley, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano; y

XVI.

Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

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ARTÍCULO 3 Se declara de utilidad pública e interés social:

I.

La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II.

La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano;

III.

La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV.

La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V.

La edificación o mejoramiento de la vivienda popular, de interés social y de la vivienda progresiva de interés social;

VI.

La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII.

El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano;

VIII.

La protección del patrimonio cultural, natural e histórico de los centros de población;

IX.

La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población;

X.

La construcción de fraccionamientos sociales progresivos y condominios de interés social progresivos;

XI.

La promoción de la participación social;

XII.

La seguridad de la población asentada en zonas de alto riesgo;

XIII.

Las medidas de protección en los derechos de vía y en las zonas de restricción;

XIV.

La implementación de zonas de amortiguamiento para la prevención de desastres;

XV.

La implementación de zonas de salvaguarda y de desarrollo controlado, en particular en las áreas donde se manejen materiales y residuos peligrosos; y

XVI.

La determinación de las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

SECCIÓN I Artículo 19.bis

Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las...

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