PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO MONTEON DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO MONTEÓN
VERSIÓN ABREVIADA
MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT, MÉXICO
Sábado 15 de Agosto de 2015 Periódico Oficial 3
PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO MONTEÓN
CONTENIDO
I.
ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
II.
MARCO JURÍDICO
Nayarit, decreto No. 8181
Nayarit.
Compostela, Nayarit
Ambiente en Materia del Impacto Ambiental.
III.
MARCO DE PLANEACIÓN costero Nuevo Vallarta-Compostela-San Blas
Puerto Vallarta-Bahía de Banderas. de Banderas, Compostela y San Blas (POER) (En consulta pública)
IV.
DIAGNÓSTICO DEL ÁREA DE ESTUDIO
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BASES Y CRITERIOS DE ORDENAMIENTO
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OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
VII.
ESTRATEGIAS DE URBANIZACIÓN
Sábado 15 de Agosto de 2015 Periódico Oficial 7
VIII.
NORMAS DE CONFIGURACIÓN URBANA E IMAGEN VISUAL DEL PLAN
PARCIAL DE DESARROLLO URBANO MONTEON
IX.
NORMAS DE DISEÑO E INGENIERIA URBANA
X.
AREAS DE DONACIÓN PARA DESTINOS
XI.
PROGRAMA DE ACCIÓN URBANÍSTICA
XII.
INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA
ANEXOS GRÁFICOS
Sábado 15 de Agosto de 2015 Periódico Oficial 9
El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano Monteón es el instrumento que expone y rige las diversas acciones y estrategias de desarrollo urbano, turístico y ecológico, dentro del ámbito de la conservación, mejoramiento y crecimiento.
Su principal utilidad es precisar la zonificación y regular los usos, destinos y reservas en los predios que abarca el área de aplicación. En este documento se presenta el conjunto de normas y lineamientos que dan sustento al ordenamiento y regulación de suelo urbano, reservas urbanas y ecológicas que fueron propuestas en el citado proyecto.
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ENUNCIADO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
Congruente con las disposiciones en materia de planeación y desarrollo urbanos que aplican en la totalidad de acciones urbanísticas del Estado de Nayarit; así como lo estipulado en las diversas Leyes, Planes y Programas a nivel federal, estatal y municipal, principalmente, aquellas aplicables al municipio de Compostela, se propone el presente documento donde se exponen las estrategias de urbanización, además de las respectivas normas, criterios y lineamientos que ordenarán el área de aplicación del presente Plan
Parcial de Desarrollo Urbano Monteón.
I.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Como referencia geográfica a escala estatal y regional; Nayarit se ubica al occidente del país, y en su zona Sur-Poniente se localizan los municipios de San Blas, Compostela y
Bahía de Banderas, los cuales conforman el corredor costero de la Riviera Nayarita.
El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano se inserta dentro del territorio del municipio de Compostela, el cual está situado en las coordenadas geográficas extremas entre los paralelos 21°22’ a 20°52’ de latitud norte y 104°49 ’ 105°22’ de longitud oeste. Dicho municipio posee una extensión territorial de 1,848 km2 que representa el 6.76 % de la superficie del Estado de Nayarit, y a su vez el 52.4 % con respecto a la región Costa Sur.
La superficie donde se hará efectivo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Monteón es de 3,866-80-02.24Has, y colinda al norte con terrenos aledaños a la localidad del Monteón, Al este y sureste la carretera federal 200 como vialidad primaria más cercana al proyecto.
Hacía el sur y suroeste, abarca la población de Úrsulo Galván, y colinda con el límite municipal entre Compostela y Bahía de Banderas. Hacía el suroeste la localidad más próxima es Lo de Marcos. Finalmente, colinda al oeste y noroeste con el Océano Pacífico.
Gráfico 1 Ubicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Monteón
Fuente: URBANIK
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MARCO JURÍDICO
El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano Monteón es congruente con los fundamentos jurídicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que dan legalidad al presente documento para ser un instrumento normativo de las acciones urbanísticas previstas. A continuación se hace mención de las diferentes autoridades involucradas.
Tabla 1 Fundamento Jurídico del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Monteón
LEGISLACIÓN FEDERAL
LEGISLACIÓN ESTATAL
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículos 25, 26 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III y V.
Ley General de Asentamientos Humanos. Artículos
V y artículo 43.
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit. Artículo 110, 111
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano para el estado de Nayarit, decreto No.
VIII; 42 fracciones I-XIV
Ley General de Planeación. Artículo 1° fracciones VI y VII. Artículo 9, fracciones III, IV y V
Ley de Planeación para el Estado de Nayarit.
21 fracción II, y artículos 23 al 40.
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LEGISLACIÓN FEDERAL
LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Artículos 1 fracciones III, VI y VIII; 3, 8 fracciones V y VIII; 11 fracción III, inciso f; y 35
Ley Agraria. Artículos 23, fracciones VII, 63 al 72; 87, 88 y 89.
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Impacto
Ambiental. Artículo 11 fracción II
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Artículos 4, 7 y capítulo
VI
Ley Municipal para el Estado de Nayarit
Ley que establece el derecho de vía de una carretera o camino local. Artículos del 1 al 3, y artículo 8
Ley de Fomento al Turismo del Estado de
Nayarit. Artículo 1, 3 fracciones III, VII, XII y XIII.
fracciones I, II y IX, artículo 25 fracción.
V
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
Reglamento de ecología y protección al ambiente del municipio de Compostela, Nayarit Artículo 1 y 2, capítulo 4
Reglamento del Servicio Municipal de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de los residuos sólidos para el Municipio de Compostela, Nayarit
Fuente: elaboración propia, URBANIK
II.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional, se establece la prerrogativa que tiene el estado para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en donde se prevén adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así mismo en el Artículo 73 fracción XXIX-C establece los preceptos para que el Estado determine los criterios relativos al desarrollo urbano.
II.2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Aprobada el 9 de Julio de 1993, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 21 de julio de 1993, así como sus adiciones publicadas el 5 de agosto 1994. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre del 2010.
En los Artículos 9, 15, 19, 38 y 40 fracciones I, II, II, IV y V; 41 fracción V y artículo 43, se fijan las normas básicas para planear los centros de población y define los principios para determinar áreas y predios, y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas y previsiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento, que integran su zonificación, así como establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos y la participación social.
II.3. LEY GENERAL DE PLANEACIÓN
Establece los lineamientos en materia de planeación y desarrollo urbano que señala de forma general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además indica la competencia de acuerdo a los 3 niveles de gobierno. Los artículos referentes a los planes de desarrollo urbano, los cuales le otorgan su respectivo valor jurídico, son los siguientes:
De los objetivos generales de esta Ley, se hace referencia en el artículo 1°, fracción VI, los cuales son “Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”; y fracción VII “Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población”.
II.4. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
En los artículos 1, 5 fracción I; 11, fracción III y artículo 23. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
III.
La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
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La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
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La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
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El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;
II.5. LEY AGRARIA.
Esta ley prevé que las tierras ejidales para el asentamiento humano y su fundo legal, delimitadas por la asamblea, sean inalienables, de derechos imprescriptibles e inembargables. Enuncia que en la zona urbana, los solares serán propiedad plena de sus...
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