PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO PALMAR DE CUAUTLA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT

CAPITULO I.. 6

NIVEL ANTECEDENTES

CAPITULO II ………………………………………..………………………………………...……20

NIVEL DIAGNOSTICO - PRONOSTICO

INDICE

Sábado 6 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 3

CAPITULO III.. 55

NIVEL NORMATIVO

POBLACIÓN ...................................................................................................................... 69

CAPITULO I I I.................................................................................................................. 72

NIVEL ESTRATÉGICO

PARCIAL ............................................................................................................................ 72

CAPITULO I V .................................................................................................................. 85

NIVEL PROGRAMATICO Y DE CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

INVERSIONES A EJECUTAR............................................................................................ 85

CAPITULO V 88

INSTRUMENTAL

Sábado 6 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 5

ANEXOS TABLA DE ABREVIATURAS ............................................................................ 92

ANEXOS FUENTES DE INFORMACIÓN .......................................................................... 93

NIVEL ANTECEDENTES

El presente Documento Técnico, denominado Plan Parcial de desarrollo urbano del fraccionamiento “Nuevo Palmar de Cuautla” en la población de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla. Nayarit, consta de 4 capítulos (Antecedentes, Diagnostico

Pronostico, Normativo, Estratégico y Programático) y fue elaborado con base a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de

Nayarit (artículo 75) y demás normativa vigente, aplicable en materia de Planeación

Urbana para la realización de documentos como este que, servirán como un instrumento técnico jurídico.

En dicho documento se hará un análisis general de los principales indicadores, componentes, condicionantes y fortalezas tanto del medio natural como del medio urbano, con el fin de lograr un equilibrio y conocer los requerimientos necesarios para su correcta urbanización y correlación con el entorno natural.

Para la elaboración de este Plan, se recurrió a la Planeación Estratégica, misma que a través de una zonificación secundaria establece una clasificación de áreas, usos y destinos, conforme a la aptitud del suelo, sus condicionantes así como a las Leyes relacionadas con la materia.

Las subdivisiones del predio en lotes, densidades, dimensiones, así como las secciones de vialidad se sustentan en los parámetros y normas de la Ley de Asentamientos Humanos y

Desarrollo urbano para el Estado de Nayarit.

Todo lo anterior se ha determinado con base a la información recabada mediante trabajos de campo, información documental impresa y digital, además de consultar a especialistas de diferentes disciplinas.

En cumplimiento a las facultades y las obligaciones que se establecen en el marco jurídico de la planeación democrática, y con el propósito de dar fundamentación oportuna a todos los objetivos generales e instrumentos de planeación y gobierno que orientan el que hacer del Gobierno Municipal de Santiago Ixcuintla y por consiguiente de la localidad de Palmar de Cuautla en el Municipio de Santiago Ixcuintla., así como dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la normatividad aplicable. La planeación participativa ha sido integrada dando respuesta a las inquietudes, anhelos y necesidades de la sociedad de

Palmar de Cuautla.

Con fundamento en el orden legal de los ámbitos federal, estatal y municipal, y congruentes con el régimen democrático, se presentan las siguientes bases de sustento jurídico que norman la planeación local del desarrollo.

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Sábado 6 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 7

Dentro de la Constitución, se ha delineado el desarrollo interno del país, los derechos, las facultades y las normas que dan sustento de existencia a la institución fundamental de los ayuntamientos, dentro de los artículos 25 y 26, además del artículo 115, donde el municipio y la planeación juegan este papel tan decisivo para el desarrollo integral de los pueblos.

El Artículo 25 establece como atribución del Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual tenderá a fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, además de que planeará, coordinará y orientará la actividad económica de la nación. En el artículo 26, el cual es considerado el más importante en desenvolvimiento de este tema, pues es la base del Sistema de Planeación en México, se plantea como debe de conducirse la administración del Estado mexicano y los sectores que intervienen en el desarrollo nacional.

Ley General de Asentamientos Humanos

Esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Julio de 1993, las adiciones del 5 del Agosto de 1994 y las añadidas el 1 de septiembre de 2007, mediante los artículos 1, 2, 3,7,8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 31, 35,(1993) y 36, fracciones VI, VII y VIII; 42; 42 bis, 42 ter; 42 quater; 52, fracciones I y II; 53 primer párrafo y fracción primera; 91, fracciones XI y XII; 182, fracciones VI y VII t 195 bis; los cuales norman el proceso de regulación de los asentamientos humanos, incluyendo disposiciones para el desarrollo urbano y la vivienda, además señala las atribuciones para el Estado a través de la autoridad municipal para definir políticas de crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.

Así también menciona que los planes o los programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta pública en las dependencias que los apliquen.

Ley Nacional de Planeación y su reglamento

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y los objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales en lo político, lo económico y lo cultural; la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y la ejecución de las actividades del gobierno, la igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; el respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y los derechos sociales y políticos; el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional y el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, actualizada con las modificaciones publicadas el 13 de diciembre de 1996, establece las normas que se refieren a la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y el establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Constitución Política Del Estado De Nayarit

Vertidos dentro del Artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, se encuentran los aspectos referentes a la rectoría del desarrollo estatal, garantizando sobre todo que sea integral, y que fortalezca la economía, el régimen democrático, el empleo y una más justa distribución del ingreso, permitiendo el ejercicio de las libertades y la dignidad...

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