Plan Municipal de Desarrollo 2003 - 2006

Fecha de disposición24 Enero 2004
Fecha de publicación24 Enero 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta06

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2003 - 2006

Bases Jurídicas.

Ámbito Federal.

El Artículo 115 de la Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos otorga al Municipio Libre, su autonomía de Gobierno, tal como lo menciona la Fracción primera, en la que se establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley reglamentaria determine; por lo que en el caso del municipio de Colima se conforma por un Presidente, un Sindico y 11 Regidores. Adicionalmente, el mismo artículo en su fracción segunda le otorga personalidad jurídica, facultándolo para aprobar sus propios reglamentos, bandos y disposiciones de observancia general dentro del territorio municipal.

En cuanto a la Ley de Planeación Federal, reglamentaria en la materia, a través del Artículo 20 fundamenta al sistema nacional de planeación, exigiendo que ésta sea democrática e incluyente, a fin que los grupos sociales puedan expresar sus opiniones para ser consideradas en la elaboración, actualización y ejecución del plan.

En el artículo 33 de esta misma Ley, la federación reconoce que la planeación municipal, deberá de considerarse en el marco estatal y federal para que se promuevan una planeación de manera conjunta.

Ámbito Estatal.

La Constitución del estado de Colima, concibe en su Articulo 87 al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al que le otorga además, autonomía a esta entidad de gobierno, al enunciar que el gobierno municipal será ejercido exclusivamente por el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia alguna, en apego a lo dispuesto en el ámbito federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo artículo 87 de nuestra Constitución local, se encuentran establecidas las facultades para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, acordes con los planes generales de la materia, así como la obligación de planear y regular de manera coordinada lo relativo al desarrollo de los centros urbanos que formen una entidad demográfica.

Pero es sin duda el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el que señala con claridad al Ayuntamiento como depositario de la función pública municipal y como primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio, dando con ello amplias facultades para la planeación municipal.

En cuanto a las obligaciones del Ejecutivo estatal, en materia de planeación democrática y del Desarrollo del Estado, se establece en el Artículo 58, fracción XXXIX, el organizar y conducir dicha planeación, así como el establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular.

En ese sentido y para responder a las facultades y obligaciones que se establecen en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, muy en especial a las contenidas en el artículo 58 de referencia, se crea y aprueba la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, misma que establece los principios básicos de la planeación para el desarrollo del Estado. La definición, integración y operación de los sistemas estatal y municipales de la planeación, así como el marco de la participación social en las acciones de la planeación del desarrollo, buscando que esta sea democrática y con enfoque de sustentabilidad, que procure la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

En los Artículos 14 y 15 de la Ley de Planeación Para el Desarrollo del Estado, se señala que los planes municipales deberán elaborarse, aprobarse y enviarse, por conducto del Comité de Planeación del Desarrollo de Colima, (COPLADECOL) al Gobernador para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la toma de posesión de los Ayuntamientos y que estos deberán contener además de los mínimos establecidos en la misma Ley, las consideraciones y proyecciones de largo plazo del desarrollo municipal, con una visión de futuro y que estos deberán incorporarse a la Planeación estatal. A la Vez, se establece en el Artículo 23 de la misma, que los Planes municipales y los programas que de ellos se deriven, una vez publicados, serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal respectiva. También se precisa mas adelante, que los Presidentes Municipales serán los responsables directos del proceso de planeación y buscarán e impulsarán la participación de la sociedad en dicho proceso.

Otro aspecto importante a destacar, es el contenido del Articulo 8° de la mencionada Ley de Planeación que señala que el Plan Municipal, será el documento básico y eje de orientación para los respectivos Sistemas de Planeación. También señala que los programas sectoriales, regionales y especiales así como el programa operativo anual, serán los elementos esenciales para la instrumentación del Plan y para su seguimiento y evaluación se formulará el compendio de indicadores.

Ámbito Municipal.

La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece en el artículo 45, inciso d, la facultad del Ayuntamiento para aprobar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Municipal y los Subprogramas que de estos deriven; a la vez, en los artículos 110 y 111, se establece la planeación como la base de la Administración Pública Municipal, teniendo como sustento el sistema de planeación democrática, previsto en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en la Ley de Planeación del Estado y en ésta Ley, además se mencionan como instrumentos de planeación al Plan Municipal de Desarrollo, Al Programa de Gobierno Municipal y a los Subprogramas derivados de éstos. En el Artículo 112 se establece que el Plan municipal contendrá las prioridades y objetivos para el desarrollo integral y sustentable del municipio, en concordancia con los planes nacional y estatal, con una visión a largo plazo, y que la propuesta de plan municipal será elaborada por el consejo de planeación del desarrollo municipal, para garantizar la participación social en su elaboración.

En el artículo 114 de la Ley del Municipio Libre se señalan los contenidos mínimos del Plan y en el artículo 115 se señalan los periodos de la planeación y las formas de participación de los municipios, así como la responsabilidad de los consejos de planeación y su integración.

  1. Colima, el Municipio Hoy.

Introducción

Antes de iniciar una nueva etapa de la vida institucional del municipio de Colima, resulta imperativo conocer y valorar los aspectos sociales, culturales, económicos y políticos en el contexto de los últimos años, como un antecedente indispensable de toda política pública responsable, a fin de tener un diagnóstico completo y confiable que represente la realidad actual del municipio, incluyendo las fortalezas, las debilidades y las oportunidades, así como un análisis de los problemas que no han colaborado al desarrollo integral del municipio, como puntos de partida para la realización de una planeación política y administrativa que tenga como objetivos principales, el hacer de nuestro municipio una entidad política y administrativa, que responda a los intereses de la ciudadanía y que cumpla a cabalidad con lo que expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La nueva Ley del Municipio Libre y los demás ordenamientos que de estas se derivan.

Es necesario que este diagnóstico cuente con una identificación clara del conjunto de opciones, que como sociedad, tenemos para, ver hacia donde queremos y podemos ir y, en este sentido, impulsar los cambios sociales e institucionales que mejor promuevan el bien común y la dignidad de las personas, en un marco de absoluto respeto y libertad.

No debemos olvidar que cada administración municipal constituye una nueva oportunidad para construir una comunidad más sensible y solidaria, más democrática y participativa, en la que se tenga claramente establecido como objetivo principal, el desarrollo integral de la sociedad.

Lo anterior no significa que cada trienio tenga que iniciar de cero y que los programas y planes anteriores necesariamente se tengan que cambiar y sustituir. También es necesario establecer que en esta administración, tenemos el firme propósito de fomentar una nueva cultura de la planeación, para que desde una visión a largo plazo, la sociedad decida el rumbo del desarrollo, por lo que resulta necesario incluir en el diagnóstico, aquellas políticas públicas acertadas así como las acciones y estrategias que han dado resultados positivos, para dar seguimiento a compromisos sociales establecidos y eficientar la administración municipal, aprovechando las experiencias exitosas.

En este contexto, el diagnóstico debe partir del reconocimiento de estas tendencias para poder así establecer los objetivos estratégicos, los programas de trabajo y las líneas de acción que mejor garanticen el desarrollo integral del municipio, que establezcan entre sus prioridades la generación del bien común y una gestión ordenada y socialmente virtuosa de la participación de la sociedad Componentes Sociales, Económicos y Políticos.

El municipio de Colima reviste una gran importancia económica, social y política, debido a que alberga la capital del estado, la ciudad de Colima, que en los últimos diez años ha registrado un crecimiento importante y que forma una gran mancha urbana conurbada con la ciudad de Villa de Alvarez, con una importante concentración humana de 196,318...

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