PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N �HOTEL ZAR NUEVO VALLARTA� EN BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT

Plan Parcial de Urbanización

Bahía de Banderas, Nayarit.

Sábado 23 de Octubre de 2010 Periódico Oficial 3

I N D I C E

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

NAYARIT

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2005-2011

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2008-2011

DE BAHÍA DE BANDERAS

TIPO DE CLIMA

TEMPERATURA Y PRECIPITACIÓN PLUVIAL

VIENTOS DOMINANTES

DRENAJE Y ALCANTARILLADO

ENERGÍA ELÉCTRICA 28

COMERCIO Y SERVICIOS

EDUCACIÓN

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

VIALIDAD Y TRANSPORTE

ESTRATEGIA DE ZONIFICACIÓN SECUNDARIA

INSTRUMENTACIÓN

INSTRUMENTACIÓN

INSTRUMENTACIÓN

INSTRUMENTACIÓN

MATRÍZ DE ACCIONES Y PROGRAMAS

PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

ANEXOS GRÁFICOS

ANEXOS GRÁFICOS

ANEXOS GRÁFICOS

ANEXOS GRÁFICOS

PLANOS DE ANTECEDENTES A1,D1

PLANOS DE DIAGNÓSTICO PRONÓSTICO A2,D2-D4

PLANOS DE ESTRATEGIA E1-E2 53-54

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CAPITULO UNO ANTECEDENTES.

DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

Plan Parcial de Urbanización “Hotel ZAR Nuevo Vallarta”

Bahía de Banderas, Nayarit.

Privada.

CRU-R Corredor Urbano Regional.

Este tipo de zonas se determina como un área de usos mixtos, en la que la habitación de densidad baja se prevé mezclada con usos comerciales, servicios especializados y equipamientos urbanos y turísticos de carácter regional.

La densidad máxima será de 120 Cuartos/hectárea mezclada con comercios y servicios especializados, manufacturas menores y equipamiento urbano de carácter regional. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo 1,460.00 m2 de superficie y un frente mínimo de

Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de 5 niveles sobre el nivel de desplante; deberá de dejarse como mínimo el 35 % de la superficie del lote sin construir y una intensidad máxima de construcción equivalente a 3.25 veces la superficie del lote.

Comercial y de Servicios.

Carretera Federal 200, frente al Campo de Golf Flamingos

Tondoroque, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Las establecidas en la Tabla de modalidades de uso del suelo del presente Plan

Parcial de Urbanización.

HOTELES DEL CAMINO S.A. DE C.V.

El PROYECTO.

El proyecto motivo de este estudio de Plan Parcial de Urbanización, es la de construir un hotel de clase, pero económico, con una propuesta tradicionalista y práctica, enfocado a cubrir necesidades de alojamiento requeridos en esta parte de la zona de la Bahía de

Banderas.

El proyecto “HOTEL ZAR”, contempla la construcción de 96 cuartos en total, y está dividido en cinco secciones principales que son: a) Motor lobby b) Lobby c) Recepción d) Área de Teléfonos públicos e internet e) Comedor para 40 personas f) Sala de juntas a) Sanitarios empleados. b) Comedor empleados. c) Lavandería. d) Ropería. e) Mantenimiento. f) Estacionamiento para 54 automóviles. a) Contempla la construcción de 96 suites en total a) Con terraza y área de asoleaderos a) Se trata de dos fracciones del predio, ubicados al frente del proyecto sobre la carretera federal No. 200.

El polígono en estudio, se encuentra ubicado sobre la Carretera Federal 200, próximo al centro de población de El Tondoroque, entre la zona de los poblados de Bucerías y

Mezcales justo frente al campo de golf “Flamingos”.

De conformidad con el análisis del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de

Banderas, vigente y publicado el 1º de Junio del 2002 bajo el Decreto 8430, el polígono de aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización está determinado actualmente como

AREA VERDE; en vista de lo anterior se contempla el cambio de uso de suelo de área verde a un área de CRU-R, con una Densidad Bruta Hotelera Máxima de 120 cuartos/hectárea, respetando los parámetros señalados en la tabla de modalidades de uso del suelo del presente Plan Parcial.

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ANTECEDENTES LEGALES.

De acuerdo al uso de suelo actual dentro del predio donde se pretende llevar a cabo el con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, página 302.

En vista de lo anteriormente planteado, ésta zona es considerada actualmente como no urbanizable; en la que la programación del uso del suelo y el manejo de los recursos naturales tiene como premisa el proteger y restaurar el equilibrio ecológico, además de mejorar el ambiente del municipio de Bahía de Banderas.

Se cuenta con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, que celebran por una parte, el Señor

Guillermo Valdes Menchaca en su carácter de Apoderado General para actos de Dominio y Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad

CAPITAL VARIABLE y por otra parte el señor José Francisco Antonio Martinez Matinez, en su carácter de Apoderado General para actos de Dominio y Delegado Especial de el

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “HOTELES DEL

CAMINO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto del terreno identificado como lote “E” de la parcela número 217 Z-1 P3/4, localizada en el ejido de San

Vicente, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; con una superficie de 9,195.18 m2. El contrato referido fue celebrado en Guadalajara, Jalisco, el 24 de Junio del 2009.

CAPITULO DOS FUNDAMENTACION JURÍDICA. Artículo 42

FUNDAMENTOS LEGALES.

La fundamentación jurídica del Plan Parcial de Urbanización “Hotel ZAR Nuevo

Vallarta”, parte de los preceptos constitucionales establecidos en La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73, fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI, reformados el día 3 de febrero de

Nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los estados para expedir las leyes relativas al desarrollo urbano y de los municipios para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que se requieran.

Lo que menciona específicamente el Titulo Quinto, Artículo 115, Fracción V, Incisos

Artículo 115 Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de sus organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de febrero 1983).

  1. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre 1999)

  1. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

  2. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

  3. Otorgar licencias y permisos para construcciones;

De conformidad con estos mandatos, La Ley General de Asentamientos Humanos, aprobada el 9 de Julio de 1993, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de Julio de 1993, así como sus adiciones publicadas el 5 de Agosto de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y definen los principios para (determinar las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento que integran su zonificación.

Nayarit.

El presente Plan Parcial de Urbanización “Hotel ZAR Nuevo Vallarta”, se realiza en cumplimiento a la ordenanza establecida en el Artículo 42, 42 Bis 42 ter y 42 quater de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de

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Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, mismas que fueron publicadas el Sábado 1 de Septiembre de 2007 en el Periódico Oficial, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Nayarit.

Lo anterior en virtud a que la acción urbanística pretendida, incide en los supuestos estipulados en los artículos referidos, mismos que se describen a continuación:

ARTICULO 42

A.- Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, son los instrumentos ejecutivos para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde al sector público en los casos previstos por esta Ley. Estos planes se formularán, aprobarán y administrarán conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Integran el conjunto de normas específicas a efecto de precisar la zonificación y regular los usos y destinos en los predios localizados en su área de aplicación;

  2. Se consideran como un complemento técnico del Plan Municipal de

    Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, por lo que sus disposiciones deben ser correspondientes y guardar congruencia entre sí;

  3. Los Ayuntamientos podrán elaborar, consultar y en su caso aprobar Planes

    Parciales de Desarrollo Urbano para un área, barrio o colonia del centro de población a partir de la solicitud de los propietarios de predios y fincas, los grupos sociales y en particular, las asociaciones de vecinos legalmente constituidas; así mismo podrán presentar propuestas a efecto de evaluar, modificar o cancelar un Plan Parcial de Desarrollo Urbano y en su caso, modificar en forma parcial el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población presente Ley;

  4. Deberán indicar las acciones y políticas de conservación, protección, restauración y aprovechamiento, a partir de lo estipulado en los Programas de

    Ordenamiento Ecológico; y

  5. Serán formulados, aprobados y publicados conforme a lo establecido en el

Capítulo II del presente Titulo. Artículo 42.ter

B.-...

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