Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima
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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima
NUEVA LEY APROBADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2008
DECRETO No. 391.- MISMO QUE CONTIENE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA. EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 2953/08 de fecha 21 de octubre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Rural, Fomento Pesquero y Asuntos Indígenas, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos en lo fundamental señala: . EI Gobierno del Estado ha plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo regional, la diversificación y modernización de los sectores productivos, la promoción de la integración del sector primario a procesos productivos mayores, incluida la consolidación del sector pesquero y acuícola. . Para el caso del Estado, se conto con la asesoría e intercambio de experiencias de otros estados, en donde una de sus fuentes de ingresos es precisamente la pesca y acuacultura, particularmente de las autoridades en la materia del Estado de Baja California Sur, cuya legislación es vanguardista en función en las nuevas disposiciones de carácter general. La legislación en la materia del Estado de Baja California Sur, fue fuente principal así como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, pues ambas legislaciones son en la actualidad marcos referenciales que establecen las directrices en el ámbito de la concurrencia y competencia en materia de pesca y acuacultura. . En virtud de lo anterior y con base en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se establece que las entidades federativas podrán regular estas actividades productivas, toda vez que permite el normar la actividad pesquera y acuícola en la Entidad, . Es así que la presente propuesta establece los lineamientos que conducen la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, y el Plan Estatal de Desarrollo, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales. . Que el presente proyecto de Ley, establece la directriz que deberá observar la Política Estatal en materia de pesca y acuacultura, la cual promoverá el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo sustentable de la pesca y acuacultura mediante criterios e indicadores de carácter económico y social, que tiendan a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos pesqueros y acuícolas, sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas de las especies acuáticas y mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en este sector, y se promueva la generación de valor agregado a las especies acuáticas productivas diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector rural. . Que corresponde al Estado en el marco del proyecto de ley, en los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura, administrar las actividades que se realicen en zonas y bienes de su competencia; expidiendo las autorizaciones que correspondan para la pesca y acuacultura en agua dulce continental, permisos a personas físicas o morales de previo cumplimiento de los requisitos que se establecen emitir los permisos de pesca comercial, de fomento, deportivo- recreativa y didáctica; así como la acuacultura comercial, de fomento, didáctica, la recolección del medio natural de reproductores, la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción local. Que se contemplan las formalidades conforme a las cuales la autoridad estatal competente llevará a cabo las acciones de ins...Ver el contenido completo de este documento
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