Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal

RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTURO GONZÁLEZ VEGA, Director General de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 87 primer y segundo párrafo, 98 y 99 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; el Artículo 54 fracción II y Artículo 71 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los Artículos 6 y 7 de la Ley Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Artículo octavo fracción V del Decreto por el que se crea la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; los numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y con base en el Acuerdo 0469/SO/02-05/2012 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como también en el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia.

II. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III. Que de manera adicional el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

VI. Que así mismo, los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Que los Sistemas de Datos Personales que se MODIFICAN mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal con fecha doce de mayo de dos mil diez, veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil once y con los siguientes números de folio de inscripción en el RESDP 0320005440174100512, 0320020530174111124, 0320020590174111124 y 0320020860174111125, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.

SEGUNDO.- Que los sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por este Organismo fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los siguientes sistemas de datos personales:

  1. Movimientos de Nómina

  2. Capacitación de Personal

  3. Atención Ciudadana

  4. Padrón de Proveedores

TERCERO.- Que los sistemas de datos personales mencionados, se modifican con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los trabajadores, proveedores, usuarios de transporte de pasajeros, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, así como de toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales en uso de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por tal motivo resulta necesario modificar, adicionar y eliminar algunos conceptos que integran los apartados del "SISTEMA MOVIMIENTOS DE NÓMINA, SISTEMA DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL, SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SISTEMA DE PADRÓN DE PROVEEDORES".

Que al modificar dichos sistemas de datos personales deberán ser modificados en el RESDP para quedar en los términos siguientes:

"SISTEMA DE MOVIMIENTOS DE NÓMINA DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL"

I. Identificación del Sistema

Se modifica Nombre del Sistema para quedar de la siguiente manera: SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

Finalidad o uso previsto: La integración de expedientes personales de cada uno de los servidores públicos, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, que laboran y prestan su servicio en la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, así como la administración del ingreso, nómina y pago de impuestos, alta ante el IMSS, prestaciones, movimientos, servicios médicos, credencialización y control de acceso a las instalaciones de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado A) del artículo 123 Constitucional, Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Ley de Archivos del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, Circular Uno 2012 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Decreto por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Manual de Administración de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Manual de Procedimiento Baja de Personal, Manual de Procedimiento de Contratación de Personal de Confianza, Manual de Procedimiento de Contratación de Personal Sindicalizado, Manual de Procedimiento de Pago de Nómina a Personal de Confianza y Manual de Procedimiento de Pago de Nómina a Personal Sindicalizado.

II. Origen de los Datos

Procedencia: Interesados y Trabajadores de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Procedimiento de Obtención: Se obtienen de solicitudes de empleo, de cada currículum vitae presentado, del interesado, de exámenes psicométricos, así como de los documentos en original y/o copia presentados por el interesado para su contratación.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos de carácter obligatorio

- Datos identificativos: Nombre, sexo, fotografía, domicilio particular, teléfono particular, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación FM-3 (requisito sólo para extranjeros), edad, número de afiliación al IMSS, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), matricula del servicio militar nacional, firma, clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE) y número identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE).

- Datos familiares: De parentesco.

- Datos Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo y curriculum vitae (requisito sólo para el personal de estructura).

- Datos Patrimoniales: Número de crédito INFONAVIT, número de AFORE, remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón, retenciones efectuadas por concepto de pensión alimentaria.

- Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional y certificados.

- Datos Biométricos: Huella digital.

- Datos sobre la salud: Incapacidades médicas.

- Datos especialmente protegidos (sensibles): Características emocionales, de la personalidad e inteligencia.

Datos de carácter facultativo

- Datos identificativos: Estado civil.

- Datos familiares: Dependientes económicos.

- Datos Laborales: Motivo por el cual dejó empleos anteriores, nombre de familiares y amigos que trabajan en la RTP.

- Datos Académicos: Cursos especiales y reconocimientos.

Modo de tratamiento utilizado: procedimiento físico y automatizado.

IV. Cesión de datos

Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios en pleno ejercicio de sus funciones o atribuciones; Suprema Corte de la Nación, Tribunales Federales de Justicia, Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto de Acceso a la...

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