PROY-NOM-030-SSA3-2011: Que Establece las Características Arquitectónicas para Facilitar el Acceso, Tránsito, Uso y Permanencia de las Personas con Discapacidad en Establecimientos para la Atención Médica Ambulatoria y Hospitalaria del Sistema Nacional

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-030-SSA3-2011
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaHospitales
ProductoHospitales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para quedar como PROY-NOM-030-SSA3-2011, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

El presente Proyecto de modificación de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético, en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de modificación de norma, estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de este proyecto de modificación de Norma participaron:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Instituto Nacional de Rehabilitación

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO

SECRETARIA DE SALUD JALISCO

SECRETARIA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATAN

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval

PETROLEOS MEXICANOS

Subdirección de Servicios de Salud

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. de C.V.

LIBRE ACCESO, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, A.C.

INDICE

0 Introducción

1 Objetivo

2 Campo de aplicación

3 Referencias

4 Definiciones y Abreviaturas

5 Características arquitectónicas generales

6 Características arquitectónicas específicas

7 Concordancia con normas internacionales y mexicanas

8 Bibliografía

9 Vigilancia

10 Vigencia

Apéndice Informativo

0 Introducción

La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de la población mundial, presenta algún grado de discapacidad. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población y Vivienda 2010, cuantificó que aproximadamente 5.7 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad.

Un alto porcentaje de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria en el país, carecen de elementos arquitectónicos que faciliten el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.

Por ello, es importante establecer los requerimientos arquitectónicos mínimos con que deben contar los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, para permitir que las personas con discapacidad hagan uso adecuado de los espacios físicos y se desplacen con seguridad, para recibir los servicios de atención médica que requieran.

1 Objetivo

Esta norma tiene por objeto establecer las características arquitectónicas mínimas, que deben cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.

2 Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

3 Referencias

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

4 Definiciones y Abreviaturas

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

4.1 Accesibilidad, a la combinación de elementos arquitectónicos que permiten a las personas con discapacidad acceder, desplazarse, orientarse, permanecer y transitar de forma libre, segura y autónoma en los espacios y elementos arquitectónicos de un establecimiento para la atención médica.

4.2 Atención médica ambulatoria, al conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, sin necesidad de hospitalización.

4.3 Atención médica hospitalaria, al conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo que se encuentra internado en un establecimiento para la atención médica; que tienen como finalidad la atención para su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4.4 Circulación, a la acción de desplazamiento vertical u horizontal de una persona con discapacidad, entre los espacios y áreas de un establecimiento para la atención médica, usando para ello los elementos arquitectónicos destinados para dicho propósito.

4.5 Paramento, al elemento arquitectónico que consiste en una superficie de cualquier material en posición vertical, para delimitar un espacio o área.

4.6 Persona con discapacidad, aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que...

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