Periódico Oficial Legislativo - Número 002 - Tomo CXLII de 2017-02-17

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., viernes 17 de febrero de 2017. Extraordinario número 2
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de
Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se crea la Comisión de Energía de
Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………. 10
Victoria, Tam., viernes 17 de febrero de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en
materia de Juicios Orales Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA
DE JUICIOS ORALES MERCANTILES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1061, fracción V; 1076, segundo párrafo, fracciones III y IV; 1079,
fracción IV; 1123, tercer párrafo; 1331; 1333; 1350; 1378; 1380; 1390 Bis, primer párrafo; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7,
segundo párrafo; 1390 Bis 9, primer párrafo; 1390 Bis 10; 1390 Bis 18, segundo párrafo; 1390 Bis 24, primer
párrafo; 1390 Bis 25; 1390 Bis 29, segundo párrafo; 1390 Bis 33; 1390 Bis 36; 1390 Bis 37, cuarto párrafo; 1390
Bis 38, tercer párrafo; 1390 Bis 39; 1390 Bis 40; 1390 Bis 41; 1390 Bis 42, primer párrafo; 1390 Bis 45, segundo
párrafo; 1390 Bis 46; 1390 Bis 47, primer y tercer párrafos; 1390 Bis 48; 1401, tercer párrafo; 1406; 1407. Se
adicionan un artículo 1068 Bis; 1390 Bis 1, con un segundo y tercer párrafos; 1390 Bis 20, con un segundo
párrafo; 1390 Bis 37, con un quinto párrafo; 1390 Bis 45, con un tercer, cuarto y quinto párrafos; y al Libro Quinto,
el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, con los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15
del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1061.- ...
I. a IV. ...
V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los
demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes
para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal
para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.
...
Artículo 1068 Bis.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o
procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de
procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, en su caso la denominación o razón social, el juez o tribunal
que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y
apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la
cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su
vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del
buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su
presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber
acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien
se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o
cualquier otra existente con el interesado.
La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que
viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya
cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los
cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso,
copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.
El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
Artículo 1076.- ...

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