Periódico Oficial Legislativo - Número 020 - Tomo CXLII de 2017-02-15

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 15 de febrero de 2017. Número 20
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Cultura Física y Deporte……………………………………………………………………………. 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Jony Taylor y/o Jimm y Taylor del poblado “RANCHO NUEVO” del municipio de
Ocampo, Tamaulipas, Expediente 351/2014. (2ª. Publicación)…………....…………..……... 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, así como los montos estimados que recibirán los Municipios del Estado de
Tamaulipas de las participaciones e incentivos en materia de ingresos federales,
correspondientes al ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento a la obligación contenid a en el
penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal…………………………… 3
R. AYUNTAMIENTO OCAMPO, TAM.
MODIFICACIÓN al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, del municipio de
Ocampo, Tamaulipas……………………………………………………………………………….. 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 15 de febrero de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física
y Deporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADO S UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXIII del artículo 30; I y II del artículo 140 y se adiciona una fracción
XIII al artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a X. ...
XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así
como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;
XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y
universal de la cultura física y deporte, y
XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de
sus manifestaciones.
Artículo 30. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el
fomento de la cultura de paz en el deporte;
XXIV. a XXX. ...
Artículo 140. ...
I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;
II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como
de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia
social;
III. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo
Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 15 de febrero de 2017 Página 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
351/2014
“RANCHO NUEVO”
OCAMPO
TAMAULIPAS
E D I C T O
JONY TAYLOR y/o JIMMY TAYLOR
SE DESCONOCE SU DOMICILIO.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en los autos
del juicio agrario 351/2014, promovido por los Integrantes del Comisariado Ejidal del nú cleo agrario
“RANCHO NUEVO”, Municipio de Ocampo, Tamaulipas y otros, en contra de ANTONIO REYES y
LEONICIO ELIGIO, así como de JONY TAYLOR y/o JIMMY TAYLOR, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 173 de la Ley Agraria, se notifica y emplaza a JONY TAYLOR y/o JIMMY TAYLOR, por medio de
Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor
circulación en el Municipio de Ocampo, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las
Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acuda a la
audiencia que tendrá verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISIETE, en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, sito en
Boulevard Tamaulipas 1113, esquina con primera diagonal, Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad
Capital; en la inteligencia que la notificación y emplazamiento a juicio así realizado, surta efectos una vez
transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, por lo que para la celebración de la
audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en el numeral 170 de la Legislación que rige la materia,
advirtiéndole que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Agraria,
haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así como sus anexos, se encuentran a
su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario; asimismo, deberá señalar
domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las
de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado;
haciéndole de su conocimiento, que los demandantes cuentan con asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de
requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación Estatal de la Procuraduría
Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número 402, de esta Ciudad, para estar en igualdad de
circunstancias legales.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 24 de Enero del 2017
ATENTAME NTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.-
LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MARÍA GABRIELA GARCÍA VELÁZQUEZ, Secretaria de Finanzas, con las facultades que me confieren los
artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, tengo a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS
Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁN LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS EN MATERIA DE INGRESOS
FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN
CONTENIDA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO PRIMERO. La calendarización y los montos de las participaciones en ingresos federales a los
Municipios, se determinan en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la estimación de
participaciones aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017,
considerando la recaudación federal participable para ese mismo año, derivada de la estimación contenida en el
artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, y con base en el Acuerdo por el
que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la
ministración durante el ejercicio fiscal 2017, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre del año 2016.

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