Periódico Oficial Legislativo - Número 019 - Tomo CXLII de 2017-02-14

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 14 de febrero de 2017. Número 19
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos…………………………………………….. 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a los CC. Karla Margarita Beltrán Zozaya y Eustolio Reyna Alanís del poblado “PLUTARCO
ELÍAS CALLES (ACATLÁN)” del municipio de Güemez, Tamaulipas, Expediente 566/2015.
(2ª. Publicación)……………………………………………………………………………………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
DECRETO No. LXIII-115 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Soberano de Tamaulipas…………...……………………………………………………………... 4
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-61 mediante el cual se designa como Auditor Superior del
Estado al Ciudadano Ingeniero Jorge Espino Ascanio……………………………..………….. 5
CONVOCATORIA para presentar candidaturas de quienes estimen puedan ser distinguidos con
el otorgamiento de la Medalla al Mérito “LUIS GARCÍA DE ARELLANO” del H. Congreso
del Estado de Tamaulipas; correspondiente al año 2017. (3ª. Publicación)……................... 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2017-03 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 7
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 14 de febrero de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ES TADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS
DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Úni co. Se reforman los artículos 53, segundo párrafo; 55, 63 y 68; y se adicionan una fracción XII al
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 53.- ...
I. a IX. ...
X. De la Legión de Honor;
XI. Mérito Deportivo, y
XII. Distinción Militar.
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas que no
pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a
propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:
I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas
Armadas del País, y
II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones
que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de cuatro grados:
I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;
II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;
III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y
IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los
supuestos siguientes:
I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución,
demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores
formularán la propuesta correspondiente, y
II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos
que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 65 Bis. La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o civiles, nacionales o
extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de
cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de
experiencias y conocimientos con la institución militar.
ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del
Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al
Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de
corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio
del Ejército y Fuerza Aérea.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 14 de febrero de 2017 Página 3
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las erogaciones que se causen por la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al
presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, se derogan las disposiciones jurídicas
que se opongan al mismo.
Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
566/2015
“PLUTARCO ELÍAS CALLES (ACATLÁN)”
GÜEMEZ
TAMAULIPAS
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO
Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas; a 25 de Enero de 2017
KARLA MARGARITA BELTRÁN ZOZAYA,
CARLOS MARTÍNEZ Y EUSTOLIO REYNA ALANÍS
P R E S E N T E.-
Por medio del presente
EDICTO,
del que se ordena su publicación por dos veces dentro de un plazo de diez
días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en la Ciudad de Güemez,
Tamaulipas, se les hace saber el juicio agrario citado al rubro, que promueve ROSALINDA CANTÚ
VILLANUEVA, quien reclama se declare que ha operado la prescripción positiva respecto de la parcela 1 Z-0 P-
2, con superficie de 10-26-60-00 hectáreas, ubicada en el ejido “PLUTARCO ELÍAS CALLES (ACATLÁN)”,
Municipio de Güemez, Tamaulipas, entre otras prestaciones; lo que se le notifica con efectos de emplazamiento
en forma, para que comparezcan a contestar la demanda a más tardar en la audiencia de instrucción que tendrá
verificativo a las ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, misma que tendrá
verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal en su domicilio oficial, bajo el apercibimiento que
de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido
el derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas. Par lo que hace a la copia de la
demanda y los anexos correspondientes al traslado de ley, los mismos se encuentran a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º, 14, 16 y
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, 173, 178 y 185 de la Ley Agraria; 1º, 327 y
ATENTAME NTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.-
LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación)

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