Periódico Oficial Legislativo - Número 094 - Tomo CXL de 2015-08-06

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 06 de agosto de 2015. Número 94
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Romualdo Landaverde del poblado “TANTOYUQUITA” del municipio de Mante, Tamaulipas,
Expediente 477/2013. (2ª. Publicación)……….………………………………………………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO ARBOLEDAS, para que
imparta los Estudios de Educación Preescolar en Altamira, Tamaulipas……………………………………….. 2
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza el cambio de domicilio al Plantel Educativo Particular
JARDÍN DE NIÑOS TAMPICO, en Tampico, Tamaulipas…………………………………………………… 5
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza el cambio de domicilio al Plantel Educativo Particular
INSTITUTO FILADELFIA, en Victoria, Tamaulipas………………………………………………………….. 6
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Pública Nacional 008, referente a la Licitación EO-928010997-N105-2015, para la
contratación de “Rehabilitación del edificio del Centro de Convenciones Expo-Tampico, en Tampico,
Tamaulipas.”…………..………………………………………………….......................................................... 8
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
ACTUALI ZACIÓN del Manual de Organización del Instituto Tamaulipeco de Educació n para Adultos. (ANEXO)
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Número 14/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 4, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Competencia
en el Primer Distrito Judicial del Estado, perteneciente a la Primera Región Judicial con cabecera en
Ciudad Victoria, Tamaulipas, comprendiendo los Municipios de Victoria, Casas y Güémez,
Tamaulipas, para la Operación del Procedimiento Penal Acusatorio………………………………………. 10
ACUERDO Número 15/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 5, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Competencia
en el Primer Distrito Judicial en el Estado, perteneciente a la Primera Región Judicial con cabecera
en Ciudad Victoria, Tamaulipas, comprendiendo los Municipios de Victoria, Casas y Güémez,
Tamaulipas, para la Operación del Procedimiento Penal Acusatorio………………………………………. 11
ACUERDO Número 16/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador Especializada en el Combate al
Secuestro en Matamoros, Tamaulipas………………………………………………………………………… 13
ACUERDO Número 17/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia Sexta del Ministerio Público Investigador de Ciudad Victoria, Tamaulipas………… 16
ACUERDO Número 18/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia Séptima del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas……… 17
ACUERDO Número 19/2015, del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
reestructuran las Agencias del Ministerio Público de Protección a la Familia, de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas……………… 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 06 de agosto de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
477/2013
“TANTOY UQUITA”
MANTE
TAMAULIPAS
EDICTO
ROMUALDO LANDAVERDE.
SE DESCONOCE SU DOMICILIO.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el veintiocho de abril de dos mil quince, en los autos del
juicio agrario 477/2013, promovido por EVODIO HERNÁNDEZ BALLEZA en contra de la ASAMBLE A
GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO “TANTOYUQUITA”, MUNICIPIO DE MANTE, TAMAULIPAS
y de ROMUALDO LANDAVERDE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, se le
notifica y emplaza a ROMUALDO LANDAVERDE, por medio de Edictos, los qu e se publicarán dos veces
dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Mante,
Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del
citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acuda a la audiencia que tendrá verificativo a las
DOCE HORAS DEL DÍA OCHO DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas del
inmueble que ocupa este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30; en la inteligencia que la notificación y
emplazamiento a juicio así realizado surtirá ef ectos una vez transcurridos quince días hábiles , contados a
partir de la última publicación, por lo que para la celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo
previsto en el numeral 170 de la Legislación que rige la materia, advirtiéndole que la audiencia se desarrollará
conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias
de traslado de la demanda, así como sus anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para
oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le
harán en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento,
que la demandante cuenta con asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de requerir de los servicios de un
asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial
en 20 Ocampo número 402, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales.
Cd. Victoria, a 28 de Abril de 2015.- ATENTAMEN TE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.- LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo
del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación
al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2015, la ciudadana MA. ESTHER LEGORRETA
GONZÁLEZ, representante legal de la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., solicitó autorización
para que su auspiciado COLEGIO ARBOLEDAS imparta los estudios de Educación Preescolar con alumnado
mixto y turno mixto en las instalaciones ubicadas en calle C-2 número 6, entre calle Mora Sur y calle Palma,
Fraccionamiento Arboledas en Altamira, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOL EDAS, S. C., se compromete a que su auspiciado
COLEGIO ARBOLEDAS, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales,
educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos
de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 06 de agosto de 2015 Página 3
TERCERO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., por conducto de su representante legal
la C. MA. ESTHER LEGORRETA GONZÁLEZ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo
protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO
ARBOLEDAS, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán
lo previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley General
de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada COLEGIO ARBOLEDAS reúnen las
condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General
de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes
realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión de
Escuelas Incorporadas, y JOSÉ ALANÍS MENDO, Responsable de Planeación del Centro Regional de
Desarrollo Educativo de Altamira, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material
didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los
grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., que auspicia al COLEGIO ARBOLEDAS,
ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier
modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del
personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., quien auspicia al plantel particular COLEGIO
ARBOLEDAS, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que
deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y
reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la persona moral GUARDERÍ A ARBOLED AS, S. C. , se ha comprometido a que el COLEGIO
ARBOLEDAS observe las siguientes normas:
I) En cuanto a cooperaciones extraordinarias, éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso,
de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., que auspicia al plantel educativo particular
COLEGIO ARBOLEDAS, adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para
tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del
Estado;
lII.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor
al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población
estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para
el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal
de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
lV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario
oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de
planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la
actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar
del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;

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