Periódico Oficial Legislativo - Número 077 - Tomo CXL de 2015-06-30

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 30 de junio de 2015. Número 77
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción…………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede al Licenciado JU AN FERNAN DO
MIRANDA MACÍAS, titular de la Notaría Pública número doscientos ochenta y seis (286),
con ejercicio en el Tercer Distrito Judicial del Estado y residencia en Nuevo Laredo,
Tamaulipas, licencia para separarse de sus funciones de Notario; asimismo, se autoriza a
la Licenciada SILVIA ESTRADA LEAL, para que actúe en funciones de Notario Público…. 12
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CALENDARIO Escolar para el ciclo 2015-2016, en el que se contemplan los doscientos días de clases
que por normatividad federal deben cubrir los educandos, tal como lo establece el artículo 44
de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como los periodos de vacaciones,
recesos, suspensiones, pre-inscripciones, talleres de actualización, fechas de inicio y fin de
cursos…………………………….................................................................................................... 13
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Número 12/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el
que se cambia la denominación de la Agencia Única del Ministerio Público Investigador
Especializada en el Combate al Secuestro en Victoria y se crea la Agencia Segunda del
Ministerio Público Investigador Especializada en el Combate al Secuestro, en ciudad Victoria,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 14
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO mediante el cual el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Tamaulipas, declara reformado el artículo 38 del Reglamento de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Tamaulipas…………………...…………………………………………… 16
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORI
A
014, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación
57057002-051-15 y 57057002-052-15, para la contratación de: Pavimentaciones
Hidráulicas en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…………….………………………………
18
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS, del DECRETO No. LXII-601 publicado en el Periódico Oficial Extraordinario
número 4, de fecha sábado 13 de junio de 2015, TOMO CXL,.....................…………………… 20
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 30 de junio de 2015 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII;
41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y
XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos
primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV, primer
párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del Título
Cuarto para quedar ”De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas
administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimo nial del Estado”; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116,
párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos
c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-
V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose
los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo párrafo,
recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer
párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual
párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 22. ...
...
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata
de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
a) a d) ...
III. ...
Artículo 28. ...
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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 30 de junio de 2015 Página 3
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I. a XI. ...
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
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Artículo 41. ...
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I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y
diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los
representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la
organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los
organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para
el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de
gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores
del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por
representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
ciudadanos.
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El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en
la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.
Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
...
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo
General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario
Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de
dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de
conclusión de su encargo.

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