Periódico Oficial Legislativo - Número 044 - Tomo CXL de 2015-04-14

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 14 de abril de 2015. Número 44
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud…………………... 2
DECRETO por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud………………………… 2
DECRETO por el que se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-565, mediante el cual se reforman los artículos 12, fracción XXIII y 59
párrafo cuarto; se adiciona la fracción XXI del artículo 8º, recorriéndose en su orden las
subsecuentes, y la fracción XXIV del artículo 12, recorriéndose la fracción subsecuente de
la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas………………………………………… 4
DECRETO No. LXII-566, mediante el cual se elige Presidente y Suplente para integrar la Mesa
Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de abril del presente año……… 5
DECRETO No. LXII-567, mediante el cual se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el Centro de Convenciones “Manuel Cavazos Lerma”
del Municipio de San Fernando, Tamaulipas, para la celebración de la Sesión Pública
Ordinaria y Solemne, que se llevará a cabo el día miércoles 15 de abril del año 2015, a partir
de las 11:00 horas…………………………………………………………………………………… 6
DECRETO No. LXII-568, mediante el cual se determina inscribir con letras doradas en el muro de
honor del Recinto Oficial del Congreso del Estado de Tamaulipas la leyenda “2015,
Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”, como reconocimiento a dicha institución por 100
años de servicio a nuestra patria…………………………………………………………………... 6
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO mediante el cual se ordena difundir los Lineamientos para la Regulación de Criterios
Mínimos de Capacitación Continua, Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación
de Facilitadores Adscritos a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal de los Tribunales Superiores y Supremos de
Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana; de Difusión y de la Base de
Datos de los Asuntos que conocen………………………………………………………………... 7
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
REGLAMENTO Interior del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal…………………………… 16
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 14 de abril de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
Único.- Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de transmisión
sexual, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las
poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedad es
de transmisión sexual.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 10 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales
Corrales, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología,
veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería
sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones leg ales
aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de
la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico,
radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social,
nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento,
histopatología y embalsamiento y sus ram as, se requiere que los diplomas correspon dientes hayan sido
legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 14 de abril de 2015 Página 3
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 12 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa
Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 464 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a
la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
I.- ...
II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque
de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o cl aves de
identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil
días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias
primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en
cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para
envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que
contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterado s, le
será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de
salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena d e uno a
nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincue nta mil días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que se trate.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial d e la
Federación.
México, D.F., a 17 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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