Periódico Oficial Legislativo - Número 048 - Tomo CXXXIX de 2014-04-22

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., martes 22 de abril de 2014. Número 48
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal;
del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincue ncia
Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federa l de Extinción de
Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos……………………………………………………………………………………………. 2
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR
CONVENIO Marco de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor; y por la
otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas………………………………... 6
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 38, de fecha jueves 27 de marzo de 2014.
(1ª. Publicación) y Extraordinario Número 4 de fecha vienes 28 de marzo de 2014.
(2ª. Publicación), TOMO CXXXIX; se publicó la DECLARATORIA de Utilidad Pública
respecto de un predio con una superficie de 1,418.24 metros cuadrados, para lo cual se
requiere expropiar dos polígonos; el primero cuenta con una superficie de afectación de
1,085.28 metros cuadrados, del predio en posesión del R. Ayuntamiento de Xicoténcatl,
Tamaulipas (Polígono 1) y el segundo con una superficie de afectación de 332.96 metros
cuadrados, del predio en posesión de la Diócesis de Tampico, A. R. “Dulce Nombre de
Jesús” (Polígono 2)………………………………………………………………………………….. 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
EDICTOS.- Expedientes relativos a los Juicios Hipotecarios, promovidos por INFONAVIT del
Municipio de Cd. Reynosa, Tamaulipas.- 1a Publ icación ….…………………….….. (AN EXO)
Victoria, Tam., martes 22 de abril de 2014 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis; y se adicionan el
CAPÍTULO VI BIS denominado “Del Financiamiento al Terrorismo” al Título Primero del Libro Segundo con los
artículos 139 Quáter y 139 Quinquies; el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis 1, dentro del CAPÍTULO II,
Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo, que se refiere a las “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”,
del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días
multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material
nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones,
explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente
realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física,
emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de
ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para
que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido
en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
CAPÍTULO VI BIS
Del Financiamiento al Terrorismo
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de
las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea
directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con
conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones
terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la
comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos
legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero,
segundo y tercero, y
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5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las
cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y
13.
Artículo 139 Quinquies.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien
encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.
Artículo 148 Bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos
días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material
nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones,
explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio
mexicano, actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u
organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de
ella, para presionar a la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización
internacionales para que tomen una determinación;
II. Al que cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente
protegida;
III. Al que realice, en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias
particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que atente en contra de su
vida o su libertad, o
IV. Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté
cometiendo o se haya cometido en el extranjero.
Para efectos de este artículo se entenderá como persona internacionalmente protegida a un jefe de Estado
incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución respectiva,
cumpla las funciones de jefe de Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, así como los
miembros de su familia que lo acompañen y, además, a cualquier representante, funcionario o personalidad
oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización
intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, los miembros de su
familia que habiten con él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga
derecho a una protección especial conforme al derecho internacional.
Artículo 148 Quáter.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa
al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis.
Artículo 170.- Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o
parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a
la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o
que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de
veinte a treinta años de prisión.
Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de
cinco a veinte años.
Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la
pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere
o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de
aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren
ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los
haga desviar de su ruta o destino.
Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que
contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la
destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si
quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de
retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y
se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura sujeta de
manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de
recursos u otros fines de carácter económico.
Artículo 368 Quinquies.- Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible
nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil
a veinte mil días multa.

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