LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PRISION PREVENTIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Extracto


LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PRISION PREVENTIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley de Ejecución de Sanciones Penales,

Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva para el Estado de Nayarit

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases del sistema y tratamiento penitenciario, regular la administración de la prisión preventiva, ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad.

Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene como finalidad:

I.

Facilitar la reinserción social del sentenciado;

II.

Establecer las bases para la coordinación entre las autoridades judiciales y administrativas, personas y demás instituciones en la ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad, y

III.

Garantizar al imputado sujeto a prisión preventiva, el goce de sus derechos humanos.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.

Atención técnica interdisciplinaria: atención a la que debe someterse a cada interno para que demuestre gradualmente un cambio en su conducta o comportamiento y para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, heredero-familiares, socio-económicos y conductuales;

II.

Autoridades auxiliares: las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, que coadyuvarán al cumplimiento de los fines de la presente ley;

III.

Autoridades penitenciarias: autoridades que tienen competencia para ejercer las facultades, atribuciones y obligaciones que esta ley les confiere con relación a las sanciones privativas o restrictivas de la libertad;

Sábado 9 de Julio de 2011 Periódico Oficial 3

IV.

Centros penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psico-social y de asistencia post-penitenciaria, que forman parte del sistema penitenciario;

V.

Consejo: Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario;

VI.

Director: Director del centro penitenciario;

VII.

Enfermo psiquiátrico: persona interna que en el curso del procedimiento o durante la ejecución de sentencia, le sea decretada judicialmente una patología psiquiátrica;

VIII.

Estudios de personalidad: estudios practicados por el Consejo en las áreas jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo social, deportiva, seguridad y de custodia;

IX.

Imputado: persona en contra de la cual se inicia una investigación por su probable responsabilidad o participación en la comisión de un hecho que la ley considera delito, hasta antes del momento que se dicta sentencia;

X.

Inimputable: persona que está en los supuestos que establece el Código Penal del Estado;

XI.

Interno: persona sujeta a custodia en uno de los centros penitenciarios en situación jurídica de imputado o sentenciado;

XII.

Juez de ejecución: juez de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad;

XIII.

Juez de proceso: juez de primera instancia que impone una sanción penal, medida de seguridad o prisión preventiva;

XIV.

Sala: Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del

Estado;

XV.

Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;

XVI.

Sentenciado: persona a quien se le dicta una sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria, y

XVII.

Sistema Penitenciario: Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit.

Artículo 4.- La presente ley deberá interpretarse y aplicarse conforme a los siguientes principios:

I.

Legalidad: la actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales celebrados acordes con ella, en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en esta ley, en los reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias judiciales. Por ende, los derechos de los sentenciados no se restringirán más allá de lo instituido en la sentencia ni podrán ser obligados a realizar una actividad penitenciaria a omitir el ejercicio de un derecho o a cumplir una medida disciplinaria, si tal restricción, mandato o medida no ha sido prevista en aquellos;

II.

Humanización de las sanciones: la persona sometida al cumplimiento de una sanción restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, se...

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