Extracto
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PRISION PREVENTIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Nayarit.LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva para el Estado de Nayarit Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Generalidades Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases del sistema y tratamiento penitenciario, regular la administración de la prisión preventiva, ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad.Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene como finalidad:I. Facilitar la reinserción social del sentenciado;II. Establecer las bases para la coordinación entre las autoridades judiciales y administrativas, personas y demás instituciones en la ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad, yIII. Garantizar al imputado sujeto a prisión preventiva, el goce de sus derechos humanos.Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:I. Atención técnica interdisciplinaria: atención a la que debe someterse a cada interno para que demuestre gradualmente un cambio en su conducta o comportamiento y para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, heredero-familiares, socio-económicos y conductuales;II. Autoridades auxiliares: las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, que coadyuvarán al cumplimiento de los fines de la presente ley;III. Autoridades penitenciarias: autoridades que tienen competencia para ejercer las facultades, atribuciones y obligaciones que esta ley les confiere con relación a las sanciones privativas o restrictivas de la libertad;Sábado 9 de Julio de 2011 Periódico Oficial 3IV. Centros penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psico-social y de asistencia post-penitenciaria, que forman parte del sistema penitenciario;V. Consejo: Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario;VI. Director: Director del centro penitenciario;VII. Enfermo psiquiátrico: persona interna que en el curso del procedimiento o durante la ejecución de sentencia, le sea decretada judicialmente una patología psiquiátrica;VIII. Estudios de personalidad: estudios practicados por el Consejo en las áreas jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo social, deportiva, seguridad y de custodia;IX. Imputado: persona en contra de la cual se inicia una investigación por su probable responsabilidad o participación en la comisión de un hecho que la ley considera delito, hasta antes del momento que se dicta sentencia;X. Inimputable: persona que está en los supuestos que establece el Código Penal del Estado;XI. Interno: persona sujeta a custodia en uno de los centros penitenciarios en situación jurídica de imputado o sentenciado;XII. Juez de ejecución: juez de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad;XIII. Juez de proceso: juez de primera instancia que impone una sanción penal, medida de seguridad o prisión preventiva;XIV. Sala: Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial delEstado;XV. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;XVI. Sentenciado: persona a quien se le dicta una sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria, yXVII. Sistema Penitenciario: Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit.Artículo 4.- La presente ley deberá interpretarse y aplicarse conforme a los siguientes principios:I. Legalidad: la actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales celebrados acordes con ella, en la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nayarit, en esta ley, en los reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias judiciales. Por ende, los derechos de los sentenciados no se restringirán más allá de lo instituido en la sentencia ni podrán ser obligados a realizar una actividad penitenciaria a omitir el ejercicio de un derecho o a cumplir una medida disciplinaria, si tal restricción, mandato o medida no ha sido prevista en aquellos;II. Humanización de las sanciones: la persona sometida al cumplimiento de una sanción restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, se...Ver el contenido completo de este documento
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