REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS PATRIAS DEL MUNICIPIO DE IXTL�N DEL R�O, NAYARIT.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS PATRIAS

CAPITULO I Artículos 2 y 3

DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1°.- El Patronato de las Fiestas Patrias es un organismo público, descentralizado.

ARTICULO 2° Para todos los efectos legales, el Patronato tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Ixtlán del Río.
ARTICULO 3° Es objeto del Patronato la organización, fomento y comercialización de las Fiestas Patrias.
CAPITULO II Artículos 4 a 8

DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

ARTICULO 4° El patrimonio del Patronato de las Fiestas Patrias se integrará con:

I.

Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el gobierno federal, estatal o municipal y los que adquiera por cualquier otro título legal;

II.

Las herencias o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia;

  1. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, del

    Estado y del Municipio;

  2. Los recursos que se obtengan derivados de sus actividades; y

    V.

    Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

    ARTICULO 5°.- Los bienes muebles e inmuebles del Patronato gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Estado.

    Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Patronato en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos del Municipio de Ixtlán del Río.

    El Ayuntamiento faculta al Patronato para que gestione la condonación de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales, con la finalidad de que le repercutan de manera positiva en sus ingresos a este organismo descentralizado.

    ARTICULO 6°.- El Patronato se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.

    Para el buen desempeño de sus funciones el Ayuntamiento transfiere las facultades tributarias para el cobro de derechos en el periodo ferial, sólo en aquellos negocios que soliciten extensiones de horarios, permisos y usos de suelo en el perímetro, derechos por colocación de publicidad y venta de espacios urbanos destinados al esparcimiento y entretenimiento en temporada de las festividades.

ARTICULO 7° Lo que el Patronato recaude con motivo de las Fiestas Patrias por los conceptos establecidos en este Reglamento, se aplicará a cubrir sus propios gastos y el resto se entregará como donativo en la proporción del 85% para el DIF Municipal y
ARTICULO 8° Los bienes inmuebles que llegue a adquirir el Patronato de las Fiestas

Patrias, sólo podrán utilizarse para los fines que al Patronato asigne el presente

Reglamento.

CAPITULO III Artículos 9 a 15

DE SU INTEGRACION

ARTICULO 9° El Patronato de las Fiestas Patrias se integrará por un Presidente, que se denominará Presidente del patronato de las Fiestas Patrias, un Secretario, un

Tesorero, Siete Vocales, y por el Alcalde Municipal.

Los integrantes del patronato serán honoríficos y personales y sus titulares no recibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones y durarán en él mismo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Los integrantes del patronato podrán ser removidos de sus cargos, por el Presidente

Municipal, cuando en el desempeño de los mismos cometan faltas graves que perjudiquen el buen desempeño de las funciones del Patronato o causen perjuicio a su patrimonio o cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior.

El H. Ayuntamiento, y el Presidente Municipal nombrarán a los integrantes del

Patronato, en el mes de Abril del primer año de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 10 Para ocupar el cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal se requiere ser nativo del Estado o con residencia efectiva en él de más de dos años anteriores a la fecha de su designación, y ser de reconocida honorabilidad.

El Presidente y el Tesorero serán designados por el Ayuntamiento de Ixtlán del Río a propuesta del Presidente Municipal, la propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente

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