Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL PASE DE OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA PERMANENTE DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Armada de México, en lo referente a los requisitos y procedimiento para el pase del personal de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
ARTÍCULO 2 Queda exceptuado de la aplicación del presente Reglamento:
  1. El personal egresado de las escuelas de formación, y

  2. El personal que habiendo causado alta como marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer maestre o equivalente y haya cumplido cuatro años de servicio ininterrumpidos.

ARTÍCULO 3 Es personal de Oficiales de la milicia auxiliar el que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, el cual podrá pasar a la milicia permanente siempre que cumpla los requisitos y el procedimiento que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 El pase de oficiales a la milicia permanente surtirá efectos a partir de la fecha de su autorización por el Alto Mando, la cual también servirá para establecer el tiempo de servicio en la jerarquía, para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos de la Armada de México.
ARTÍCULO 5 Corresponde al Alto Mando autorizar el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente y, para tal efecto, se auxiliará de un Comité de Evaluación que calificará, seleccionará y propondrá al personal que amerite el cambio de clasificación cuando los interesados:
  1. Reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México y en el presente Reglamento;

  2. Cubran el perfil requerido para el núcleo o escala de acuerdo con el cuerpo o servicio al que pertenece, y

  3. Sean propuestos por el Comité de Evaluación, una vez concluido el procedimiento de evaluación.

ARTÍCULO 6 El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo anterior estará integrado por el personal de almirantes y capitanes que determine el Alto Mando

En todo caso, el Comité estará asesorado por personal especializado, según el cuerpo y servicio al que pertenezca el personal de milicia auxiliar que vaya a ser evaluado.

El Comité de Evaluación se reunirá anualmente en la fecha que determine el Alto Mando, y tendrá a su cargo el procedimiento para el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente en los términos de este Reglamento.

CAPÍTULO II De los requisitos y el procedimiento Artículos 7 a 18
ARTÍCULO 7 El personal de oficiales de la milicia auxiliar, para solicitar el pase a la milicia permanente, deberá reunir los requisitos siguientes:
  1. Haber obtenido su ascenso a la categoría de oficial de la milicia auxiliar o haber causado alta como tal;

  2. Cumplir la temporalidad de servicios ininterrumpidos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, en unidades y establecimientos de la Armada de México, y desempeñar funciones propias de su cuerpo o servicio durante los dos últimos años;

  3. Tener buena conducta civil y militar durante la temporalidad requerida;

  4. Cumplir con el requisito de edad establecido en el artículo 9 de este Reglamento;

  5. Estar apto para el servicio de las armas;

  6. Contar con opinión del Comandante o Director a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, y

  7. Reunir los documentos que determine el Comité de Evaluación para el desahogo del procedimiento.

ARTÍCULO 8 El tiempo de servicios a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se interrumpirá por las causas que se establecen en el artículo 22 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

También será causa de...

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