Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de las Actividades Institucionales 'Jóvenes en Riesgo que participen en Pandillas para convertir a sus Organizaciones o Grupos Identitarios en Actores de Paz' y 'Prevención Social de la Violencia en Planteles Escolares', a cargo de la Delegación Tláhuac para el ejercicio fiscal 2012

DELEGACIÓN DE TLÁHUAC

C. Angelina Méndez Álvarez Jefa Delegacional en Tláhuac, con fundamento en los Artículos 87, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 6 y 39 Fracción XVI y XLV de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal; 81, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, emito el Siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES "JÓVENES EN RIESGO QUE PARTICIPEN EN PANDILLAS PARA CONVERTIR A SUS ORGANIZACIONES O GRUPOS IDENTITARIOS EN ACTORES DE PAZ" Y "PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA EN PLANTELES ESCOLARES", A CARGO DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, párrafo IX, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas.

Que en términos del Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Que el eje en torno al cual se desarrolla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con lo cual se hace necesario contar con las instancias, instrumentos, políticas y acciones tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;

Que el Artículo 53 de la Ley de Presupuesto y Gasto eficiente del Distrito Federal establece que El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.

Que el Artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

Que el Artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, incluye la cantidad de $4,453'900,000 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios en materia de seguridad pública a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en su Artículo 66 señala que se fomentará la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

Que lo establecido en el Programa de Desarrollo del Distrito Federal en el eje 3 seguridad y justicia expedita, en la línea política 6.2, que señala: se fomentará la participación ciudadana en estrategias de prevención del delito y seguridad pública, y la línea política 6.22 que señala: se privilegiará la coordinación y la comunicación con los órganos políticoadministrativos en el diseño e instrumentación de las políticas de prevención y atención de emergencias.

Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente

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