Ley de participacion ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

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Ley de participacion ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 16 de noviembre de 2001.

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

NÚMERO 177.-

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Para todos los efectos legales de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila.

II. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado previsto en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Coahuila.

I. Fomentar, promover y salvaguardar el derecho de los ciudadanos y habitantes coahuilenses, para participar en la vida pública.

II. Fomentar, promover y regular la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones públicas fundamentales, a fin de que gobierno y comunidad:

1. Promuevan e instrumenten las demandas comunitarias.

2. Establezcan mecanismos de control comunitario para garantizar el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público.

3. Colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública.

III. Fomentar, promover e instrumentar una política de desarrollo comunitario.

I. El plebiscito.

II. El referendo.

III. La iniciativa popular.

IV. La consulta popular.

V. La colaboración comunitaria.

VI. La audiencia pública.

VII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.

Los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria son complementarios entre sí.

I. Los Consejos de Participación Ciudadana.

II. Los Consejos de Participación Comunitaria.

III. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la organización ciudadana y comunitaria en su vida pública.

Esta obligación es extensible a toda autoridad encargada de observar esta ley.

TÍTULO SEGUNDO

LOS SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

I. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en las fracciones I a III del artículo 4° de esta ley.

II. El instrumento de organización ciudadana previsto en la fracción I del artículo 5° de esta ley.

Para determinar la calidad de estos sujetos, se observará lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables; pero, en todo caso, deberán contar con credencial de elector vigente expedida por la autoridad competente.

I. Los instrumentos de participación comunitaria previstos en las fracciones IV a VI del artículo 4° de esta ley.

II. El instrumento de organización comunitaria previsto en la fracción II del artículo 5° de esta ley.

Por habitante coahuilense, se entiende toda persona, física o moral, de nacionalidad mexicana que resida temporal o permanentemente en el territorio del estado.

En todo caso, la participación y organización ciudadana y comunitaria se sujetarán a las normas, valores y principios del estado humanista, social y democrático de derecho que emana de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables.

En todo caso, deberán coadyuvar en la organización ci...

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