Decreto No. 426 Se Reforma el Párrafo Tercero del Artículo 133 de La Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2006 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 45 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 426
SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-
Que mediante oficio número 2345/06 de fecha 04 de septiembre de 2005, los Diputados Secretarios de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la reforma del párrafo tercero del artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismo Descentralizados del Estado de Colima.
SEGUNDO.-
Que esta iniciativa en su exposición de motivos en lo sustancial expresa, que uno de los puntos fundamentales de esta norma laboral, es la integración del tribunal de Arbitraje y Escalafón, el cual constituyo un gran avance en esta materia, al determinarse de manera novedosa la designación equitativa de las partes que conforman la relación laboral.
Actualmente, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, que es el máximo órgano jurisdiccional para resolver las controversias que se susciten entre las entidades públicas con sus trabajadores, así como la instancia jurídica para impugnar los procedimientos en materia escalafonaria, es colegiado, funciona en pleno y esta integrado por cinco magistrados, distribuidos de la siguiente manera; uno tendrá el carácter de presidente y será nombrado por el Congreso del Estado, dos que serán designados, uno por el Poder Judicial y el otro, por los Ayuntamientos, y dos más que serán designados por los sindicatos, ambos por conducto de la Unión.
Al respecto el Iniciador concluye, que al momento de determinar la forma de integrar...
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