Decreto No.321 Se Reforman los Artículos 10 en Su Primer Párrafo; Fracción i Del 98; 107; 171; 178; último Párrafo del 192; Fracción Iv del 197 y La Fracción Ii al Artículo 234; Asimismo Se Adicionan los Artículos 106 Bis; un Cuarto Párrafo al 138; 227 Bis; 227 Bis 1; 227 Bis 2 y Las Fracciones Vi y Vii al 233; y Se Derogan el Artículo 137 y La Fracción Iii del Inciso B) del Artículo 227, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

Extracto


Decreto No.321 Se Reforman los Artículos 10 en Su Primer Párrafo; Fracción i Del 98; 107; 171; 178; último Párrafo del 192; Fracción Iv del 197 y La Fracción Ii al Artículo 234; Asimismo Se Adicionan los Artículos 106 Bis; un Cuarto Párrafo al 138; 227 Bis; 227 Bis 1; 227 Bis 2 y Las Fracciones Vi y Vii al 233; y Se Derogan el Artículo 137 y La Fracción Iii del Inciso B) del Artículo 227, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

DECRETO No.321

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 EN SU PRIMER PÁRRAFO; FRACCIÓN I DEL 98; 107; 171; 178; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 192; FRACCIÓN IV DEL 197 Y LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 234; ASIMISMO SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 106 BIS; UN CUARTO PÁRRAFO AL 138; 227 BIS; 227 BIS 1; 227 BIS 2 Y LAS FRACCIONES VI Y VII AL 233; Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 137 Y LA FRACCIÓN III DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 227, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio 1497/11 del 25 de Noviembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales una Iniciativa con proyecto de decreto presentada por la Diputada Patricia Lugo Barriga y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 171, 178, 192 y 197 del Código Penal para el Estado de Colima , la que dentro de su exposición de motivos señala que:

* "Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, al menos una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sido golpeada, coaccionada sexualmente o ha sufrido otro tipo de abuso en su vida. La violencia contra las mujeres y las niñas es un problema con proporciones de epidemia, quizás la violación de los derechos humanos más generalizada de las que conocemos hoy en día. Destroza vidas, rompe comunidades y detiene el desarrollo.

* Las estadísticas de la ONU, muestran un panorama desolador en relación con las consecuencias de la violencia contra la mujer (en 2002 el Consejo de Europa adoptó una recomendación en la que declaraba la violencia contra la mujer como una emergencia de salud pública y como causa mayor de muerte y discapacidad de mujeres entre 16 y 44 años). En un informe del Banco Mundial, se estimaba que la violencia contra la mujer era una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad de procrear tan seria como el cáncer y una causa de mala salud más frecuente que los accidentes de tráfico y la malaria juntos.

* Por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidas la violencia en el hogar; en el noviazgo; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada, por mencionar algunas.

* La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.

* Particularmente, en el caso de la violencia en el noviazgo, según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Por otro lado, muchas de las mujeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.

* Según datos obtenidos de una encuesta realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud, en nuestro país, el 76 por ciento de los mexicanos de entre 15 y 24 años con relaciones de pareja, han sufrido agresiones psicológicas, 15% han sido víctima de violencia física y 16 por ciento han vivido al menos una experiencia de ataque sexual.

* La violencia en una relación de pareja, principalmente dirigida hacia la mujer, se refiere a toda acción u omisión que daña tanto física, emocional como sexualmente, con el fin de dominar y mantener el control sobre la otra persona. Para ello se pueden utilizar distintas estrategias que van desde el ataque a su autoestima, los insultos, el chantaje, la manipulación sutil o los golpes.

* Al principio algún comentario incómodo, un jaloneo o una bofetada puede parecer como parte del juego entre los dos, pero luego puede tomar dimensiones tan grandes que incluso se llega a la hospitalización o la muerte.

* La pareja no se da cuenta de la situación que está viviendo porque hay factores a su alrededor que les impiden ver el rumbo que está tomando la relación; el estar enamorados no les permite pensar objetivamente por lo que no se dan cuenta que están ejerciendo violencia sobre su pareja o son víctimas de esta.

* Cuando las parejas se "enamoran", se idealizan y se creen capaces de superar esa "mala racha", tolerarla e incluso perdonar "sus arrebatos"...

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