Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 4 de Junio de 2014

Del Congreso de Querétaro, que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Santiago de Querétaro, Querétaro, 13 de mayo de 2014. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, en sesión del pleno de la LVII Legislatura de Querétaro, celebrada el 28 de abril de 2014, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, aprueba presentar ante el Congreso de la Unión, la “iniciativa de ley, que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, remitiéndole la iniciativa de mérito, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero nuestro respeto institucional. Atentamente LVII Legislatura de Querétaro

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica) Presidente Diputado Alejandro Bocanegra Montes (rúbrica) Primer secretario

Santiago de Querétaro, Querétaro, mayo de 2014. Honorable Congreso de la Unión

Presente

  1. La Quincuagésima Séptima Legislatura de Querétaro, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al honorable Congreso de la Unión, la “iniciativa de ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” bajo la siguiente: Exposición de Motivos

  2. Que el federalismo ha sido definido por diversos autores como una doctrina, un principio y “un sistema político por el cual varios estados o provincias, conservando su independencia administrativa y judicial, ponen en común sus intereses políticos y militares, y más frecuentemente sus intereses comerciales, adoptando a este respecto leyes uniformes y generales”.

    El jurista Rafael de Pina, en el Diccionario de Derecho, lo define como una “doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas, de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia”.

    Otra opinión es la del escritor José de la Vega, que dice en su libro La federación en Colombia, que la palabra federación significa vínculo, alianza, liga y que en el dominio de las ciencias políticas, es el acto en virtud del cual dos o más unidades territoriales se unen para consolidar un sólo Estado.

    El gobierno federal de una república, como dice Constain, es la unión permanente que tiene un especial carácter de equilibrio en la cual los Estados componentes conservan entre sí, como miembros de una comunidad política superior, cierta independencia e igualdad, de tal modo que cada uno dentro de la Federación resulta señor y súbdito a la vez, donde los Estados miembros carecen de la soberanía exterior y sólo conservan una especie de semisoberanía interna.

    La Enciclopedia de México define el federalismo como: “sistema republicano de gobierno que tiene como base la autonomía interna de los estados o provincias cuyo conjunto integra la federación”.

    Los autores mexicanos Daniel Moreno e Ignacio Burgoa, coinciden con la definición que da el Diccionario Jurídico Mexicano del latín foederatio de foederare: unir por medio de una alianza, derivado de foedus-eris: tratado pacto.

    La federación es una forma de Estado; el Estado que resulta del pacto de varios Estados que aportan su soberanía, que tienen como fundamento jurídico y político una constitución federal.

    Jorge Carpizo explica que la naturaleza jurídica del sistema federal se debe estudiar a partir de los antecedentes del federalismo moderno; sustentado por Alexis de Tocqueville; Calhoun y Seydel; George Jellinek; Woodrow Wilson; Jean Dabin y Hans Kelsen.

    Hans Kelsen, en su libro Teoría General del Derecho y del Estado, refiere que el Estado federal es un alto grado de descentralización y es un intermedio entre el Estado unitario y la Unión Internacional de Estados; contempla normas centralizadas y normas locales, y menciona a los dos órganos fundamentales en una Federación: la legislatura federal y locales, señalando las funciones de estas últimas, en la medida de la descentralización. Cada una de las dos comunidades, la federación y los Estados miembros, tienen su respectiva constitución, pero la de la federación es simultáneamente constitución de todo el estado federal.

  3. Que la fortaleza o debilidad de la participación de las Legislaturas de los Estados en la construcción de la voluntad nacional a través del Constituyente Permanente, en nuestra opinión, sintetizan la vocación central o federal en la vía de los hechos, un modelo constitucional como el actual, donde las legislaturas sólo pueden decir “si” o “no” y se les priva de su garantía de audiencia, de su libertad de expresión, de su posibilidad democrática de discutir, de argumentar, de razonar, de construir acuerdos con el Congreso de la Unión en materia de reformas a la Constitución General, minimiza el federalismo y a las legislaturas. Esta es la cuestión central que proponemos revisar con este acuerdo.

    En la cultura política, el término federalismo se usa para designar dos fenómenos políticos: a) En primer lugar, nítidamente entendemos que se refiere a la Teoría del Estado Federal; b) En segundo lugar, pero de manera complementaria debe aceptarse como una visión global de la sociedad. El conocimiento del Estado Federal no puede ser completo si sólo es doctrinario y jurídico, tiene necesariamente que ser sociológico; es decir, tomar en cuenta las características de la sociedad que permiten mantener y hacer funcionar las instituciones políticas, porque el carácter de sus ciudadanos tiene que coincidir con la forma del Estado en que viven, lo que implica que es necesaria una mayor participación de las Legislaturas de los Estados que encarnan la realidad de cada entidad; su voz tiene que escucharse y atenderse y no reducirse a un simple ejercicio burocrático de “si” o “no”.

    El Estado federal contrasta, en sus caracteres generales, con el Estado unitario, porque en éste todos los poderes y competencias dependen de un centro único y los que pueden existir distintos del Estado propiamente dicho, constituyen supuestos de delegación, en la vía de los hechos; así parece la aplicación del artículo 135 de nuestra carta fundante. Responde a diversas exigencias o necesidades, como son la existencia de una población no homogénea, confiada en territorios de configuración geográfica diversa o extendida como en caso de nuestro país, por lo que el Estado federal aparece como un pueblo de pueblos.

    Constitucionalmente, es una pluralidad de centros de poder, coordinados entre sí, con un poder que tiene competencia en todos ellos y atribuciones indispensables para garantizar la unidad política y económica de todos esos centros de poder llamados entidades federativas, cuya representación popular encarnan la legislaturas de los Estados miembros.

    La federación constituye la realización más elevada de los principios del constitucionalismo, donde queda plasmada la idea del estado de derecho constitucional democrático social y cultural, Estado que pliega todos los poderes a la ley constitucional en su proyección abierta, en el sentido más amplio de los municipios, hasta las organizaciones supranacionales.

  4. Que para el jurista alemán Reinhold Zippelius, la división federativa tiene que radicar en su equilibrio y control de poderes, y tiene que ser así, jurídica y realmente, pues de lo contrario podrían darse dos supuestos en un Estado teóricamente federal: a) El Estado federal, concentra tantas facultades que termina siendo de facto un Estado unitario, central, y b) Si las entidades federadas ceden mínimas facultades, hacen un Estado federal débil e inestable, que termina siendo de facto una confederación. El equilibrio, como expresión mutua, es la participación del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en la construcción de la voluntad nacional.

    El federalismo en su esencia se debe seguir aceptando y respetando, pero su expresión constitucional exige su revisión y su actualización, para que prevalezca el espíritu federalista, aun frente a los desafíos de la globalización y de las nuevas formas de organización y la opción es el fortalecimiento de las legislaturas de los estados.

  5. Que Luis Medina Peña, en su obra Invención del Sistema Político Mexicano: forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, concibe a México como un Estado con una amplia tradición federalista, cuyo origen se sitúa propiamente desde las Cortes de Cádiz, en la Constitución de 1812, que entre otras aportaciones de dicha Constitución, podemos encontrar la de trasladar el poder político de Madrid a las localidades, las cuales se encontraron dotadas de personalidad jurídica y política; los regionalismos tuvieron expresión institucional de gobierno a través de las diputaciones provinciales, a la par que se introdujeron mecanismos de elección que hicieron del sufragio y las primeras formas para la expresión de la sociedad, lo que significó, como dice Luis Medina, que la constitucionalización del regionalismo, la introducción del sufragio y la participación política convirtieran a las provincias novohispanas en entidades intermedias entre los ayuntamientos y el poder central crecientemente debilitado, y fuera el embrión de los futuros estados federados.

    El doctor Andrés Serra Rojas, apunta dos de las más importantes tesis del origen del federalismo mexicano:

    1. La primera tesis sostiene que el régimen federal mexicano tiene su origen desde las comunidades regionales prehispánicas, las circunscripciones geográficas y sociales de la Colonia...

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