Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se Aprueban los Criterios Orientadores para la Instalación y Operación de los Módulos de Votación y Opinión, A través del Sistema Electrónico por Internet para la Elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos 2013 y la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014

1. Se realiza la conexión a la VPN para tener acceso a los servidores centrales del Sistema.

  1. Se ingresa vía Conexión Remota Segura (SSH) al servidor con acceso de usuario privilegiado.

  2. Se ingresa en el directorio destino.

  3. Se eliminan los archivos/directorios que contengan los archivos de la Lista Nominal.

  4. Se verifica la correcta eliminación de los archivos.

  5. Se desconecta la sesión SSH a la máquina virtual.

  6. Se desconecta la conexión VPN a los servidores centrales del Sistema.

    FIN DEL EVENTO

    Una vez concluidos los pasos anteriores, el Titular de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos dará la clausura del evento, agradeciendo la presencia de los participantes.

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013 Y LA CONSULTA CIUDADANA PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014.

    C O N S I D E R A N D O

    1. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en esta Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de esta entidad, en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes.

    2. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

    3. El artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.

    4. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

    5. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas entre otros aspectos, a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal; a la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos, y la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

    6. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas,

    atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    7. De acuerdo con el artículo 9, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines, entre otros, el garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa dotada de valores democráticos.

    8. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, último párrafo y 18, fracciones I y II del Código.

    9. Conforme a la previsión contenida en el artículo 17 del Código, el Instituto Electoral, como autoridad en la materia, se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, el propio Código y demás leyes aplicables a cada caso concreto.

    10. Los artículos 15 y 20, fracciones I, III, VII, VIII y IX del Código prescriben que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática y el adecuado funcionamiento de su institucionalidad; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; así como promover y difundir la participación ciudadana además de la cultura cívica democrática, en su ámbito de atribuciones.

    11. En atención a lo previsto por los artículos 21, fracciones I y III y 74, fracción III del Código, el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarias Ejecutiva y Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral (Dirección de Organización).

    12. De conformidad a lo establecido en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno, 21, fracción I y 25, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    13. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por su Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

    14. El artículo 35, fracciones I, inciso d), XXVII y XXXI del Código refiere que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar la normativa y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos de participación ciudadana; autorizar el uso parcial o total de sistemas electrónicos para recibir el voto de la ciudadanía en los procesos de participación ciudadana; emitir los acuerdos generales en la materia y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la en la legislación.

    15. En términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral; supervisión que consiste en la potestad que asiste a las Comisiones, en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales o la realización de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo General.

    16. Los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código definen a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente o Presidenta; todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, excepción hecha de las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización, de las cuales no son integrantes.

    17. De acuerdo a los artículos 43, fracción II y 45, fracciones I y XI del Código, el Consejo General cuenta con la Comisión Permanente de Participación Ciudadana (Comisión de Participación) que tiene, entre sus atribuciones, supervisar los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana, así como las que, sin estar encomendadas a otra comisión, se desprendan de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley).

    18. Dentro de las atribuciones de la Dirección de Organización se encuentran las que le confiera el Código, el Reglamento Interior y demás normativa que emita el Consejo General y coadyuvar con las Comisiones cuando así lo solicite el presidente de las mismas, ello, en términos de lo establecido en los artículos 77, fracción XIV del Código y 30, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Electoral.

    19. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito...

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