Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
CAPÍTULO I De la Naturaleza y los Objetivos.
ARTÍCULO 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen. ARTÍCULO 2. La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila. Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas. ARTÍCULO 3. La Universidad, basada en el principio de aut...Ver el contenido completo de este documento
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