Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
CAPÍTULO I De la Naturaleza e Integración del Tribunal
ARTÍCULO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contenciosoadministrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece. El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonomía previsto en su artículo 5, fracción II, incisos c) y d). Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. #Artículo 1, segundo párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 2. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por: I. La Sala Superior; II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y III. La Junta de Gobierno y Administración. #Artículo 2, fracción II reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010. #Artículo 2, fracción II reformada por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2011. ARTÍCULO 2 BIS. Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio. Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño. #Artículo 2 Bis adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 3. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Regional; III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; IV. Secretario General de Acuerdos; V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior; VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; VIII. Actuarios; IX. Oficiales Jurisdiccionales; X. Contralor Interno; XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares; XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto. ARTÍCULO 4. El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En los recesos de la Cámara ...Ver el contenido completo de este documento
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