Ley organica del ministerio publico del Estado de Baja California Sur

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Ley organica del ministerio publico del Estado de Baja California Sur

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2006.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el 31 de diciembre de 1976.

ANGEL CESAR MENDOZA ARAMBURO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE (sic) SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

DECRETO No. 57

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TITULO PRIMERO

DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO UNICO

El ministerio Público representa a la sociedad y estará a cargo de los funcionarios que esta Ley designa.

El Ministerio Público intervendrá en la forma y términos que la Ley disponga, en los asuntos judiciales que afectan a personas a quienes ésta otorga especial protección.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JULIO DE 1981)

ARTICULO 3o

El Ministerio Público intervendrá en todas aquellas gestiones judiciales en que sea parte el Estado.

El Ministerio Público depende del Poder Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 10 DE JULIO DE 1981)

ARTICULO 5o

El Ministerio Público tendrá las siguientes atribuciones.

I. Investigar la comisión de los delitos y violaciones a las leyes de interés público de su competencia.

II. Ejercitar ante los Tribunales, la acción penal, cuando así proceda, proporcionando las pruebas y promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad de los inculpados y en su caso, la no responsabilidad de éstos, así como la existencia, el monto y la reparación del daño ocasionado por el delito.

III. Interponer los recursos procedentes que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admita.

IV. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, ya sean estatales o federales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás organismos del sector público y de las personas privadas, físicas o morales, los documentos e informes necesarios para el cometido de sus funciones cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

V. Citar, a efecto de que rindan su declaración, a los denunciantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación y hacerlos comparecer en caso de desobediencia conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.

VI. Practicar las diligencias pertinentes para la recta y expedita administración de justicia.

(REFORMADA [N. DE E., ADICIONADA], B.O. 5 DE OCTUBRE DE 2006)

VII. Integrar las averiguaciones previas y ejercitar acción ante los Tribunales Especializados para adolescentes, cuando así proceda, proporcionando las pruebas y promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito y la probable responsabilidad social de los adolescentes y en su caso, la ...

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