Ley organica de la comision de defensa de los derechos humanos para el Estado de Nayarit
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Ley organica de la comision de defensa de los derechos humanos para el Estado de Nayarit
LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2004.Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 13 de Julio de 1994.Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- NayaritC. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 7772El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura:D E C R E T A :LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARITTITULO PRIMEROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESLos Derechos Humanos son las prerrogativas de los individuos, reconocidas por el Orden Jurídico Mexicano para la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, los derechos sociales, la cultura y cualquier otro aspecto indispensable para su existencia o desarrollo; y las que establecen los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México con otros países, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la materia.Esta Ley es de orden público y de interés social y será aplicable dentro del territorio del Estado de Nayarit, en materia de Derechos Humanos, respecto de los individuos que se encuentren en él, conforme lo establecido por el Apartado "B" del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2004)ARTICULO 3º. La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía de gestión, presupuestaria, técnica y operativa, y con participación de la sociedad civil, que tiene como finalidades esenciales la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos establecidos por la Constitución general de la República Mexicana, la particular del estado y los ordenamientos legales vigentes sobre la materia. Para los efectos de la presente Ley, el término de "COMISION" se entenderá referido a dicho organismo, el cual tendrá su residencia y domicilio legal en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit.La COMISION diseñará e impulsará los mecanismos e instrumentos necesarios para promover, defender y salvaguardar los Derechos Humanos de los gobernados y en general de todos los individuos que se encuentren en el territorio del Estado, coordinándose al efecto con las Autoridades Federales, Estatales o Municipales y concentrando acciones con los diversos sectores de la sociedad.La COMISION tendrá competencia para conocer de las quejas y denuncias relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas fueran imputadas a Autoridades y Servidores Públicos de carácter Estatal o Municipal.Esta Ley considera como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de ...Ver el contenido completo de este documento
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