Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar las tarifas de energía eléctrica., de 27 de Noviembre de 2012

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Simón Valanci Buzali, a nombre de los diputados del estado soberano de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de los siguientes

Argumentos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad que, conforme lo establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fija las tarifas de energía eléctrica, con la participación, en el análisis de la propuesta de costes que hace la Comisión Federal de Electricidad, de las Secretarías de Energía y de Economía, para la venta de este servicio a la población mexicana.

Conforme al marco normativo en vigor, también le corresponde el ajuste o reestructuración tarifaria, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el consumo racional de energía; sin embargo en ningún instrumento legal se señala que con el incremento de las tarifas del servicio de energía eléctrica se deba cubrir el gasto corriente de la administración federal o que las cuotas a pagar por concepto de energía eléctrica tengan carácter recaudatorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 27 y 28 que otorgan exclusividad para la explotación de las áreas estratégicas al estado, establecen como el objeto de la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la Ley Reglamentaria, lo que incluye, tanto el abasto de energía eléctrica de forma permanente, regular y uniforme, como la racionalización del uso de los bienes estratégicos y el cuidado de la seguridad energética de la nación.

En la actualidad, la Comisión Federal de Electricidad tiene estructuradas tarifas de uso doméstico clasificadas en 7 tipos según el valor de la temperatura media anual, que es utilizada como parámetro diferencial de la región donde se encuentren los usuarios.

Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F.

Todas las tarifas de uso doméstico, excepción de la tarifa 1, en su cuerpo principal contienen un requerimiento común cuya diferencia la hace el valor de la temperatura media anual y cuya cláusula dice: "Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de (-) grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua."

Determinando los siguientes rangos:

Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A: Temperatura límite 25 grados centígrados (°C); 1B: Temperatura límite 28°C; 1C: Temperatura límite 30°C; 1D: Temperatura límite 31°C; 1E: Temperatura límite 32°C y 1F: Temperatura límite 33°C.

Dicha clasificación de temperaturas da lugar a diferentes rangos de kilowatts-hora (KWH) de consumo y diferentes precios con los que las tarifas intentan (sin lograrlo), favorecer a las clases populares con menores precios y consumos de KWH y que, según menciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE), son por debajo del costo de producción, manteniendo un subsidio pagado por el gobierno federal, y que es complementada con la tarifa domiciliaria más alta DAC (domiciliaria de alto consumo).

Es importante destacar que antes de 1986 existían dos tarifas de uso doméstico, la 1 y la 1A autorizada, esta última para ser aplicada durante seis meses en las regiones con climas calurosos. En el acuerdo de ajuste de tarifas publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 1986, se da el reconocimiento a la necesidad de consumos mayores por motivos climáticos y para el efecto se autoriza la implantación de 2 tarifas más (1B y 1C) y se adopta el término de temperatura media anual. Este parámetro diferencial de las tarifas se ha mantenido desde entonces sin ser modificado, no obstante que han surgido nuevas formas de medir con mayor precisión el parámetro, la necesidad de un mayor consumo de energía eléctrica por razón de salud pública, de acuerdo a las condiciones climáticas más extremas en distintas regiones del país.

Posterior a eso y abundando sobre el reconocimiento de clima extremo, la CFC solicitó y obtuvo la autorización de tres tarifas más, 1D (31°C), 1E (32°C) y 1F (33°C) todas ellas estableciendo el mismo parámetro de medición: la temperatura media anual.

Cabe mencionar que la incomprensión social de las tarifas de la energía eléctrica de consumo doméstico, tiene su explicación en el hecho de que el parámetro medido por la Comisión Nacional del Agua, de la temperatura media diaria, y que es el promedio del registro de las temperatura máxima y mínimas del día, resulta ser muy aproximada a la temperatura que se registra alrededor de las 8 horas (por la mañana) en los distintos lugares y ésta no refleja el grado de confort del ser humano durante las horas en que se incrementa la temperatura, hasta llegar a su valor máximo y que resulta ser el motivo de la inconformidad de la población.

Hay muchos estudios que relacionan las condiciones del medio ambiente con la temperatura y humedad relativa, factores que inciden en las condiciones de bienestar del cuerpo humano, habiendo límites tolerables de ellos, los cuales al ser rebasados llegan a repercutir en la salud del ser humano.

El calor es mucho más que la temperatura del aire: Una manera de medir el calor es determinar cómo se siente el calor, eso se llama índice de calor, índice de tensión del calor o factor de sensación térmica, y está compuesto por los efectos combinados de la temperatura del aire y la humedad relativa, la humedad en el aire o incluso las combinaciones de éstas con el factor viento.

Un aumento en la humedad puede hacer que el día se sienta más caliente y que suba el índice de calor. Por ejemplo: una temperatura de 32°C se siente como 32°C con una humedad del 30 por ciento, pero un aumento hasta al 50 por ciento de humedad hace que la misma temperatura se sienta como si fuera 36°C, mientras que un nivel de humedad de 80 por ciento hace que se sienta como de 40°C.

La forma de estructurar las tarifas eléctricas de uso domestico data del año 1982 con modificaciones en el año de 1986, cuando es establecida la temperatura media anual de la localidad como parámetro diferencial. Desde la implantación de esta estructura tarifaria, en que fue tomando como su parámetro base, la temperatura media anual no ha sufrido modificaciones sustantivas; no así las condiciones climáticas globales, mismas que han sido reconocidas, estudiadas y prevenidas por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1990, y a la que nuestro país está suscrito.

Por otra parte, en años recientes; el interés por la valoración del nivel de confort térmico nació como una consecuencia de la aparición de las técnicas de acondicionamiento de aire, cuyo fin era justamente lograr que las personas se sintieran saludablemente confortables y precisaban por tanto, de métodos que permitieran evaluar en qué medida se alcanzaban sus objetivos; el más reconocido a nivel internacional, es el de la Sensación Térmica, desarrollado por R.G. Stedman (USA) quien desarrolló este parámetro de sensación térmica como efecto combinado del calor y la humedad, a partir de estudios sobre la fisiología humana y sobre la transferencia de calor entre el cuerpo, la vestimenta, el entorno y este parámetro.

El término sensación térmica es usado para describir el grado de incomodidad que un ser humano siente como resultado de la combinación de la temperatura y el viento en invierno; y de la temperatura, la humedad y el viento en verano; dicho parámetro incluye las repercusiones de orden fisiológico que experimenta el cuerpo humano al estar sometido a índices inadecuados de sensación térmica, que pueden variar según la edad, el estado de salud y las características corporales de cada persona.

Adicionalmente, al desarrollo de la investigación en el campo de la fisiología humana y que ha dado lugar a la adopción de nuevos parámetros de confort, en nuestro país existen diferentes dependencias oficiales que reconocen la...

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