ACUERDO por el que se crea en el Quinto Distrito Judicial una Oficialía Común de Partes de los Juzgados Penales, en Reynosa, Tamaulipas; se cambia de domicilio a los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial con residencia en Reynosa; se establece en Ciudad Mante un Archivo Regional, el cual estará a cargo de la persona responsable que este Consejo de la Judicatura designe.

Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas núm. 133, 8 de Noviembre de 2011 › H. Supremo Tribunal de Justicia

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ACUERDO por el que se crea en el Quinto Distrito Judicial una Oficialía Común de Partes de los Juzgados Penales, en Reynosa, Tamaulipas; se cambia de domicilio a los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial con residencia en Reynosa; se establece en Ciudad Mante un Archivo Regional, el cual estará a cargo de la persona responsable que este Consejo de la Judicatura designe.

En sesión celebrada en esta propia fecha, el H. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió los siguientes acuerdos:------------------------------------------------------------------------------------------ "----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil once.------------------------------------------------ ----- V i s t a la propuesta que el Magistrado Presidente hace para crear en el Quinto Distrito Judicial con residencia en Reynosa una Oficialía Común de Partes en materia penal; y,-------------------------------------------- ----------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ------------------------------------------------------- ---- I.- Que con las reformas a la Constitución Política del Estado mediante Decreto número LX-706 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Número 72 del miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, se instituyó en la esfera del Poder Judicial al Consejo de la Judicatura, como órgano del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la ...

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