DECRETO QUE ADICIONA DIVERSOS NUMERALES A LA LEY DE SALUD, EN MATERIA DE DONACION Y TRASPLANTES DE ORGANOS Y COMO CONSECUENCIA ABROGAR LA LEY DE DONACION Y TRASPLANTES DE ORGANOS, AMBAS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado representado representado representado por su XX por su XX por su XX por su XXX Legislatura, decreta
X Legislatura, decreta
X Legislatura, decreta
X Legislatura, decreta
Adicionar diversos numerales a la Ley de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos y como consecuencia abrogar la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, ambas para el Estado de Nayarit.
Ley de Salud para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
DONACIÓN Y TRASPLANTE DE TEJIDOS,
CÉLULAS Y ÓRGANOS
ARTÍCULO 70-E.- La Secretaría de Salud de la entidad, concurrirá con las autoridades federales en la materia a efecto de coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de
Trasplantes, así como en las diversas acciones y actividades que se deriven del Programa
Nacional de Trasplantes.
Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y coordinación con el
Centro Nacional de Trasplantes, el Centro Estatal de Trasplantes de Nayarit y los Centros de las demás entidades federativas, las instituciones de educación superior a través de sus escuelas y facultades de medicina, los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar, conforme a los procedimientos jurídicos y protocolos médicos vigentes, la disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos.
ARTÍCULO 70-F.- La promoción de la cultura de donación órganos y tejidos entre la población del Estado será de interés público, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las personas.
Sábado 2 de Noviembre de 2013 Periódico Oficial 3
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Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable;
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Promover que los establecimientos que realicen procesos de donación y de...
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