Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2017. ACUSADO: JESÚS MANUEL ESPINOSA MANZANO.

DEFENSOR: LIC. MARIO ALBERTO CAAMAL CANTÉ.

Toca relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por la denunciante Paloma del Carmen Narváez Durán, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas y asuntos judiciales de la persona moral denominada "Partes y Equipos de Refrigeración del Sureste", Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 22/2016 en V TOMOS y 3 ANEXOS; que se inició en contra del mencionado acusado. TOCA PENAL 394/ 2016.

Mérida, Yucatán, a 1 de Febrero de 2017.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA. (PERITO).

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 388/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, quien es la defensora Público Adscrita, y la defensora particular del también sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, quien es la Licenciada Emilia del Socorro Gutiérrez Vera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa penal 0356/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los citados sentenciados, del delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS, denunciado por el ciudadano Pedro Edmundo González Esquivel, comandante del cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado quien firma en ausencia incidental del Director Jurídico de dicha corporación e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de enero del año 2017 dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 356/2013, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1) A foja 04 cuatro, se encuentra el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y practicado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - 2) A foja 19 diecinueve, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GOZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - - - - - - - - 3) A foja 20 veinte, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los el Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y realizado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) A fojas 08 ocho y 09 nueve, se encuentra el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos

LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, adscritas a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - - - - - - - - - - - -

5) A foja 40 cuarenta, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ y EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6) A foja 52 cincuenta y dos, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - - - 7) A foja 53 cincuenta y tres, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR GERMÁN VÁZQUEZ SEGOVIA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8) A foja 63 sesenta y tres, se encuentra la PLANIMETRÍA de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, referente al lugar de detención, ubicado en la calle 26 veintiséis, por 27 veintisiete y 29 veintinueve , Colonia Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9) A fojas que van de la 72 setenta y dos a la 75 setenta y cinco, se encuentra el ESTUDIO QUÍMICO DE HIERBA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS, adscrito a la Unidad de Química de la Fiscalía General del Estado, de la muestra de orina tomada a la persona del ahora sentenciado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ KÚ

(A) "JUDI" a fin de determinar la correspondencia de la mencionada hierba a cannabis, proporcionar el peso bruto neto, especificar la cantidad utilizada y proporcionar una muestra representativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin que de autos se observe que los nombrados expertos se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.” ---------------------------------------------------------------------------------------- En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.- - - - - - - - - - - 1. Para la ratificación del CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, y el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborados por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:00 NUEVE_HORAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...

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