Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DR. YAHIR MANUEL TZEC BUENFIL.

Hago saber a Usted que en el toca 405/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, y el sentenciado RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 025/2014 en II dos tomos, en la que se ABSOLVIÓ a 1. YASSER ARMANDO LIRA KANTUN (A) "LIRA", 2. RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, Y 3. REYES RICARDO CAN SULUB (A) "BECH", del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL al citado LIRA KANTUN además del antijurídico de COHECHO, denunciados, el primero por la Representación Social, y el segundo por los ciudadanos Luís Alberto Pereira Lizama y Víctor Manuel Beh Chablé, Agentes Ministeriales del Estado Adscritos a la Comandancia de Investigación y Recuperación de vehículos robados; asimismo se declaró PENALMENTE RESPONSABLES a los citados 1. LIRA KANTUN (A) "LIRA", 2. GÓMEZ HERNÁNDEZ, 3. CAN SULUB, Y 4. LIZANDRO EFRAÍN BORGES PECH (A) "MAPACHE", "CHILANGO" del delito de PORTACIÓN DE ARMAS E ISNTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciados por los referidos Pereira Lizama y Beh Chablé, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 5 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 25/2014 en II TOMOS del índice del Juzgado Segundo del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes: a fojas 13 trece a 16 dieciséis, los 4 cuatro EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA todos de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborados por los médicos Héctor Germán Ismael Vázquez Segovia y Yahir Manuel Tzek Buenfil, entonces adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y practicados en las personas de los ahora sentenciados YASSER ARMANDO LIRA KANTUN (A) "LIRA", RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, REYES RICARDO CAN SULUB (A) "BECH" y LIZANDRO EFRAÍN BORGES PECH (A) "MAPACHE", "CHILANGO", respectivamente; a fojas 18 dieciocho a 25 veinticinco, los 4 cuatro DICTÁMENES DE ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS todos de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborados por las Químicas Fármaco Biólogas Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola León Acosta, adscritas al Servicio Químico Forense de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y practicados en las personas de los ahora sentenciados YASSER ARMANDO LIRA KANTUN

(A) "LIRA", RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, REYES RICARDO CAN SULUB (A) "BECH" y LIZANDRO EFRAÍN BORGES PECH (A) "MAPACHE", "CHILANGO", respectivamente; a foja 55 cincuenta y cinco, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por los peritos José Luís Pérez Peralta y Luís Ángel Zubieta Rodríguez, adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, respecto al objeto recuperado que en dicho dictamen se especifica; a fojas 108 ciento ocho a 110 ciento diez, el DICTAMEN PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPÍA de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por el Licenciado Sergio Arturo Canto Ballote, perito adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, respecto a determinadas tarjetas bancarias que en dicho dictamen se especifican; y a fojas 111 ciento once y 112 ciento doce, el DICTAMEN PERICIAL EN BALÍSTICA de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por técnico superior universitario Gerbert Andrés Aguilar Montejo, perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales del Departamento de Balística de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Sin que de autos se advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican:- - - - - - - - - - - - - - - - 1. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en los 4 cuatro EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA todos de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborados por los médicos Héctor Germán Ismael Vázquez Segovia y Yahir Manuel Tzek Buenfil, entonces adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicados en las personas de los ahora sentenciados YASSER ARMANDO LIRA KANTUN (A) "LIRA", RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, REYES RICARDO CAN SULUB (A) "BECH" y LIZANDRO EFRAÍN BORGES PECH (A) "MAPACHE", "CHILANGO", respectivamente, y que obran a fojas 13 trece a 16 dieciséis, se fija el día 12 DOCE DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:00 NUEVE HORAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en los 4 cuatro DICTÁMENES DE ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS todos de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborados por las Químicas Fármaco Biólogas Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola León Acosta, adscritas al Servicio Químico Forense de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicados en las personas de los ahora sentenciados YASSER ARMANDO LIRA KANTUN (A) "LIRA", RAFAEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, REYES RICARDO CAN SULUB (A) "BECH" y LIZANDRO EFRAÍN BORGES PECH (A) "MAPACHE", "CHILANGO", respectivamente, y que obran a fojas 18 dieciocho a 25 veinticinco de la causa penal de origen, se fija el día 12 DOCE DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS.- - - - - - - 3. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por los peritos José Luís Pérez Peralta y Luís Ángel Zubieta Rodríguez, adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, respecto al objeto recuperado que en dicho dictamen se especifica, y que obra a foja 55 cincuenta y cinco de la causa penal de origen, se fija el día 12 DOCE DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS.- - 4. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el DICTAMEN PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPÍA de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por el Licenciado Sergio Arturo Canto Ballote, perito adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, respecto a determinadas tarjetas bancarias que en dicho dictamen se especifican, y que obra a fojas 108 ciento ocho a 110 ciento diez de la causa penal de origen, se fija el día

12 DOCE DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el DICTAMEN PERICIAL EN BALÍSTICA de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, elaborado por técnico superior universitario Gerbert Andrés Aguilar Montejo, perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales del Departamento de Balística de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y que obra a fojas 111 ciento once y 112 ciento doce de la causa penal de origen, se fija el día 12 DOCE DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ...

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