Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2013.

VÍCTIMA U OFENDIDO: JOSÉ RENATO ESCAMILLA YÁÑEZ.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la resolución de fecha 22 veintidós de Febrero de 2013 dos mil trece, dictada por el Juez Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 66/2013, que se instruyó en contra de ALEX CAAMAL TOLEDANO. TOCA PENAL: 912/2013.

AUDIENCIA DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

VÍCTIMA U OFENDIDO: MELVIS EDUARDO MEZA RAMIREZ.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra del punto RESOLUTIVO TERCERO de la resolución de fecha 13 de febrero de 2013 dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 285/2012 Y ACUMULADOS 288/12, 289/12,303/12,310/12, 312/12,347/12, 367/12 Y 382/12 EN II TOMOS, que se instruyó en contra de JOSÉ RICARDO VIDAL NÁJERA (O) JOSÉ RICARDO CERVANTES NOLASCO. TOCA PENAL: 832/2013.

Mérida, Yucatán, a 17 de septiembre de agosto de 2013. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

C. JOSÉ LUIS LÓPEZ FERNÁNDEZ.

DOMICILIO: IGNORADO

CIUDAD

Hago saber a Usted que en el toca 388/2013, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, y su Defensor, quien es el Público adscrito, en contra de la sentencia de fecha 20 veinte de noviembre de 2012 dos mil doce, dictada por la Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 80/2011 en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado apelante, del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por Alicia Hernández Nava, en su carácter de Apoderada Legal de la empresa denominada "Sanborn Hermanos" Sociedad Anónima de Capital variable e imputado por la Representación Social; se han dictado 4 cuatro proveídos que son del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de Junio del año 2013 dos mil trece. ----------------------------------------------- Visto de nueva cuenta el memorial de agravios, suscrito por el defensor del sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, quien lo es el Publico de la Adscripción, Licenciado Julio César Navarro Blanco, de fecha 25 veinticinco y presentado el 30 treinta de abril del año en curso, mediante el cual también solicito se fije fecha y hora para el perfeccionamiento de la diligencia de CAREOS entre el citado sentenciado HUERTAS UH y el ciudadano José Luis López Fernández pudiendo ser notificado este último, en el predio 1018 mil dieciocho de la calle 59 cincuenta y nueve por 124 ciento veinticuatro y 132 ciento treinta y dos del fraccionamiento las Américas de esta ciudad, tal como lo señaló éste, mediante memorial de fecha 5 cinco de marzo de 2011 dos mil once, misma que obra en foja (103), de la causa 80/2011. Lo anterior en virtud de las contradicciones existentes entre la versión manifestada por su representado en sus respectivas declaraciones tanto en la emitida ante la autoridad ministerial y la pronunciada ante el Juez de primer grado (preparatoria), y la declaración del citado López Fernández ante la autoridad ministerial. En mérito de lo expuesto este Tribunal de Apelación ACUERDA: Atento lo solicitado por el defensor del sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, quien lo es el Publico de la Adscripción, Licenciado Julio César Navarro Blanco, en su escrito de cuenta, y tomando en consideración la fracción IV cuarta del apartado A del numeral 20 veinte de nuestra Ley Suprema que establece como prerrogativa inalienable del acusado el de ser careado con quienes depongan en su contra, cuando así lo solicite, salvo la excepción contenida en la fracción V quinta del apartado B de ese mismo dispositivo legal, hipótesis en la que no se encuentra inmerso el hoy sentenciado, ya que el caso que nos ocupa se trata de un delito cometido contra el patrimonio de las personas, coligiéndose entonces que basta con que

exista la petición del procesado de carearse con quienes declaran en contra suya para que el Órgano conocedor esté obligado a proveer lo necesario para llevar a efecto esa diligencia en cualquier estado del proceso, hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva, pues ello contribuiría a esclarecer los hechos materia de la litis y encontrar la verdad histórica de las conductas tildadas de ilícitas y zanjar las divergencias que pudieran existir. De lo contrario, devendría en una flagrante violación de derechos en perjuicio del hoy sentenciado. Así como también a efecto de no dejar pendiente de dilucidar alguna contradicción sustancial entre el dicho del sentenciado y del mencionado López Fernández. Por ello y con el propósito de no dejar en estado de indefensión al sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, esta Autoridad con fundamento en los artículos 114 ciento catorce, 115 ciento quince, 286 doscientos ochenta y seis, 395 trescientos noventa y cinco del Código Adjetivo de la Materia en vigor, así como en el ordinal 20 veinte de la nuestra Carta Magna Federal, estima procedente acceder como desde luego accede a la petición del defensor del sentenciado a fin de que sea careado con el ciudadano José Luis López Fernández, toda vez de que efectivamente existen contradicciones entre sus dichos, por lo cual se fija para su verificación el próximo día 4 CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE A LAS 11:00 ONCE HORAS para que se efectúen los careos entre el sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH con el ciudadano José Luis López Fernández. Señalándose como lugar para el perfeccionamiento de las referidas probanzas, el local que ocupa la Sala de Audiencias de este Tribunal de Apelación. ----------------- En consecuencia, y toda vez que de efectivamente en foja (103) ciento tres, de la causa 80/2011, se aprecia que el ciudadano José Luis López Fernández, señalo como su domicilio el predio 1018 mil dieciocho de la calle 59 cincuenta y nueve por 124 ciento veinticuatro y 132 ciento treinta y dos del fraccionamiento las Américas de esta ciudad, y por cuanto también de autos se advierte que el sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, tiene su domicilio en la calle 60 sesenta número 382-A trescientos ochenta y dos por 155 ciento cincuenta y cinco y 157 ciento cincuenta y siete de la colonia San José Tecoh II, comisiónese al Actuario de esta Sala Penal para que se constituya a las direcciones que han quedado anotadas en líneas precedentes, a fin de hacerles saber a los deponentes el contenido del presente acuerdo así como la obligación que tienen de presentarse puntualmente ante este Órgano Judicial en la fecha y horas que han quedado fijadas acompañados de una identificación oficial vigente con fotografía, (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte) apercibidos con que de no hacerlo así sin causa justa y motivada, al ciudadano José Luis López Fernández se le impondrá el medio de apremio que establece la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código Procesal Penal vigente, CONSISTENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR EN EL QUE SE REALICE LA CONDUCTA QUE MOTIVE LA SANCIÓN; y al sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH, SE LE REVOCARÁ EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN del que actualmente goza; ello de conformidad con lo dispuesto en la fracción I primera del numeral 319 trescientos diecinueve del Código Adjetivo de la Materia en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luis Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de acuerdos, quien es el que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- L. A. CORTÉS O. -------------- L. F. ESPERÓN V. -----------------R. de J. ÁVILA H. --------------------------------------- R. A. VILLANUEVA J. ------------------------------------------------- RÚBRICAS”. ----------------- “Mérida, Yucatán, a 6 seis de agosto de 2013 dos mil trece. ------------------------------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca penal, y por cuanto de la constancia levantada por la Secretaria Auxiliar en funciones del Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, por vacaciones del titular, el 4 cuatro de julio último, se advierte que no fue posible llevar a cabo la diligencia de careo entre el sentenciado EDGAR EDUARDO HUERTAS UH y el ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ FERNÁNDEZ, decretada en proveído de fecha 27 veintisiete de junio del año que transcurre, en virtud de la inasistencia del indicado testigo por no haber sido notificado de la diligencia, tal como se advierte de la constancia actuarial que obra en autos, resulta procedente, con fundamento en los artículos 12 doce, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente en esta ciudad, girar atento oficio al Maestro en Derecho Juan Raúl Marrufo León, Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado para que, en auxilio de las labores de esta Sala Colegiada Penal, dicte las medidas necesarias para que...

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