Notificaciones del Juzgado Primero de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A LA C. (QUERELLANTE) GLORIA IRENE UC CEN.

DOMICILIO: IGNORADO

En la causa penal número 061/2003 que se sigue en este Juzgado en contra de DANlEL CORRALES CANTUN, como presunto responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD EJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por GLORIA IRENE UC CEN, el Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que es del tenor y literal siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 24 veinticuatro de Mayo de 2007 dos mil siete. ----------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el memorial datado y recepcionado en fecha 11 once de julio del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Perito WILBERTH ALBERTO GARCIA DOMÍNGUEZ, por medio del cual renuncia en la presente causa a su carácter de perito valuador del vehículo marca Chevrolet, tipo Chevy, modelo 2003, y con placas de circulación YWX-6213; del cual había sido previamente ofrecido por la defensa del indiciado Daniel Corrales Cantún; por otra parte se tiene por recibido de la Defensora del indiciado Corrales Cantún, quien lo es la de oficio adscrito, con su atento memorial de fecha 23 veintitrés de febrero del presente año, por medio del cual exhibe para que obre en autos el acta de defunción del querellante Juan Gilberto Abán Villalobos, solicitando se deje sin efecto las diligencias de careos pendientes de realizar, ordenando el cierre de instrucción respectivo en la presente causa; así como se desiste de la prueba pericial ofrecida por el entonces Abogado particular de su defenso, quien lo era el Licenciado Pedro López Chulim, en su memorial de fecha 04 cuatro de julio del año 2003 dos mil tres, consistente en emitir avalúo del vehículo antes descrito. Y el Juez proveyendo dijo: Agréguese a estos autos los memoriales de referencia junto con los anexos que acompaña para lo que legalmente corresponda. Fundamento los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. Ahora bien en atención a la renuncia del perito García Domínguez se le tiene por admitida su renuncia al cargo para el que fuera propuesto de la valuación de los daños del vehículo en mención; ahora bien con relación a la solicitud de dejar sin efecto la diligencia de careos entre el inculpado Corrales Cantún y el querellante Abán Villalobos, al que califica como “Pendiente”, no se accede puesto que el mismo ya se perfeccionó el día 11 once de agosto del año 2003 dosmil tres, en consecuencia el resultado será valorado en el momento procesal oportuno; ahora bien atento el estado que guarda la presente causa y al informe de investigación rendido por el Agente de la Policía Judicial, ciudadano César Israel López Pech, en el que manifestó que por más investigaciones realizadas no se pudo localizar el domicilio de la querellante GLORIA IRENE UC CEN; en consecuencia y por cuanto previamente ya había sido admitida la diligencia de careos entre el indiciado DANIEL CORRALES CANTUN y la querellante GLORIA IRENE UC CEN, por tanto no es procedente cerrar la

etapa de instrucción de la presente causa como solicitara la defensa del procesado; en consecuencia y con fundamento en el artículo 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se fija como nueva fecha a fin de desahogar la citada diligencia de CAREOS, entre los antes citados, el próximo día 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL PRESENTA AÑO A LAS 11:00 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, en el local que ocupa este Juzgado, en fecha y hora indicada, ambos con identificación oficial vigente (credencial de elector), junto con una copia fotostática, para efectos de identificación, asimismo se previene al inculpado a fin de que se presente ante este Juzgado en fecha y hora indicada para el desahogo de dichas diligencias, debidamente identificado con su credencial de elector para votar junto con una copia fotostática de la misma, en el entendido que en caso de no asistir le será revocado el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución que actualmente disfruta, de conformidad con lo establecido en el numeral 319 trescientos diecinueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor; y por cuanto el domiclio de la mencionada querellante es ignorado y con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, notifíquese dicha resolución por edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Notifíquese como corresponda y Cúmplase.- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido de la Secretaria de acuerdos que autoriza, Licenciada María Danila Dzul Tec.-Lo certifico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado , procedo a notificarle el acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado . FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Mérida, Yucatán a 30 treinta de Mayo del 2007 dos mil siete.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO.

LICDA. MARIA ESTHER TEJEDA GARCIA

Publíquese los días 1, 4 y 5 de junio de 2007.

JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A LOS C. C. JORGE ENRIQUE ROSADO CANTILLO Y JORGE ENRIQUE ROSADO GEGG.

DOMICILIO: IGNORADO

En la causa penal número 545/2006 que se siguió en este Juzgado en contra de JORGE ENRIQUE ROSADO CANTILLO, como presunto responsable del delito de Ataques a las Vías de Comunicación, denunciado por Jesús F. Novelo Chan, responsable del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el...

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