Notificaciones del Juzgado Octavo de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

OFIC. NUM. 1246

En el expediente número 325/2007, que se instruye en contra de JOSE FERNANDO UC NICTE, como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS Y LESIONESCOMETIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado el primer delito y querellado el segundo por RAMON CAAMAL COLLI; se ha dictado una resolución que es del tenor literal siguiente: ----- JUZGADO OCTAVO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 10 diez de marzo del año 2008 dos mil ocho. ------------------------------------------------------- VISTOS: Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, anéxese a estos autos para los efectos legales correspondientes, el oficio número PJE -545/2008, de fecha 3 tres de marzo del año en curso, suscrito por el Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual da contestación al oficio 935, en el cual esta Autoridad solicitó a dicha corporación que elementos a su cargo localicen el domicilio del ciudadano RAMÓN CAAMAL COLLI, por lo que adjunta el resultado de la Investigación del agente policiaco NICOLÁS FILIBERTO LUGO KINI, quien informó que por más investigaciones realizadas, no fue posible localizarlo. EN MÉRITO DE LO ANTERIOR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACORDÓ: En atención a la constancia de fecha 14 catorce de febrero del año en curso, suscrita por la Secretaria de acuerdos de este Juzgado, en la que se aprecia que no se llevaron al cabo los CAREOS decretados para ese día entre el procesado JOSÉ FERNANDO UCAN ICTE alias “Sorrullo” con el denunciante RAMÓN CAAMAL COLLI, por los motivos ahí expuestos, en consecuencia esta autoridad tiene a bien fijar nueva fecha para el desahogo de dichos careos para el día 18 DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:00 DIEZ HORAS y por cuanto el denunciante es de domicilio IGNORADO y la policía Judicial no ha podido...

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